
Habitualmente los odontólogos autónomos de las clínicas dentales no asumían ningún riesgo derivado de la consideración del trabajador como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo.
De todos es conocido que, cuando un inspector de trabajo acude a una clínica y comprueba que hay algún odontólogo autónomo, es posible que considere que ese trabajador debería estar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esto lleva consigo el alta de oficio de ese trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y la clínica tiene que cotizar en ese régimen por aquellos meses que el inspector considere, ingresando las cuotas de seguridad social con el correspondiente recargo.
Hasta aquí no hay ningún problema para el trabajador autónomo ya que tanto las cuotas de seguridad social en régimen general como los posibles recargos los tendría que pagar la clínica y no él.
Ahora bien, ya hay varias consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos según las cuales, cuando un trabajador autónomo es incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de una inspección de trabajo, comporta que los efectos de esa consideración tengan también su incidencia a efectos fiscales en los rendimientos percibidos por el autónomo, ya que sus rendimientos fueron calificados como rendimientos de una actividad económica cuando deberían haber sido calificados como rendimientos del trabajo.
Declaración complementaria de IRPF
La principal consecuencia que tiene para el autónomo es que tiene que hacer declaraciones de IRPF complementarias considerando esos rendimientos como rendimientos del trabajo en lugar de rendimientos de actividad económica.
Y el quid de la cuestión está en que, a la hora de calcular los rendimientos, hay que tener en cuenta que los gastos deducibles en los rendimientos del trabajo no son los mismos que en los rendimientos de actividades económicas.
Los gastos deducibles en los rendimientos del trabajo para los odontólogos son básicamente los de seguridad social y las cuotas colegiales.
Gastos deducibles en los rendimientos de actividades económicas
Sin embargo, por lo que se refiere a los gastos de deducibles en los rendimientos de actividades económicas son todos aquellos gastos necesarios para llevar a cabo la actividad y que estén directamente relacionados con ella, entre los que estarían las compras de material, instrumental, cursos de actualización y especialización, congresos, etc.
Todo esto hace que, en el caso de que la inspección de trabajo considere a un trabajador autónomo como trabajador por cuenta ajena, éste tendrá que presentar declaraciones complementarias de IRPF y normalmente tendrá que pagar alguna cuota con la sanción e intereses correspondientes porque casi con toda seguridad, parte de los gastos declarados en la actividad profesional no serán deducibles considerando el rendimiento de trabajo.
Francisco Fernández
Socio de Proinda Consultores
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