Como continuación a la primera parte de este artículo que escribí hace algunas semanas para la FEDMA (Federación Madrileña de Familias Numerosas), he continuado mostrando la diferencia que se produce cuando esa ruptura se ocasiona por la pérdida del afecto.
Divorcio VS Ruptura de una pareja de hecho
La ruptura matrimonial producida por el divorcio es un concepto que surge a principios de los años 80 y posteriormente fue actualizada en el año 2005 con el conocido como «divorcio express», lo cual nos viene a decir la diferencia existente entre divorcio y la ruptura de una pareja de hecho o «more uxorio».
Ello viene a decir que el divorcio o extinción del matrimonio está regulado por el ordenamiento jurídico español, mientras que las rupturas de las parejas de hecho no (salvo algún apunte en alguna comunidad autónoma).
Cuando se trata del divorcio, bien sea tramitado de muto acuerdo o bien de forma contenciosa, es imperativo regular ciertos aspectos. Añadidamente, el régimen económico matrimonial se extingue con el divorcio, y en caso de haber sido régimen de gananciales, se establece el camino hacia la liquidación y adjudicación de bienes.
Contenido mínimo de la sentencia de divorcio
Con independencia de la tramitación procesal, la sentencia de divorcio contendrá:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores (compartida o a favor de uno de los progenitores).
- El régimen de visitas para el progenitor no custodio (en el caso de que se le atribuya la custodia a uno de los progenitores).
- Uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La pensión de alimentos correspondiente, según el caso.
- La pensión compensatoria que se pueda producir entre los cónyuges como consecuencia del desequilibrio económico provocado por el divorcio.
En aquellos casos en los que el divorcio se produce de muto acuerdo, también se podrá incluir en el Convenio regulador la liquidación de…