
Con carácter general, cuando se realiza la importación de algún bien desde otro país miembro de la Unión Europea, la normativa establece que dicha mercancía debe ser gravada en el país de destino, en este caso España. Sin embargo, la Ley contempla algunas excepciones para determinadas personas jurídicas que no tienen la posibilidad de deducirse el impuesto soportado y, por esta razón, para ellas se convierte en un coste adicional para sus productos.
Operaciones exentas de IVA
Dentro de estas excepciones, se encuentran las empresas que realizan exclusivamente operaciones exentas de IVA. Para estos casos, la Ley establece la posibilidad de tributar en el Estado miembro de origen o en el de destino, lo que permite optar por los tipos impositivos más bajos y, por lo tanto, que los costes sean mínimos.
Si bien esto es una gran ventaja, se debe tener en cuenta que para evitar que puedan darse distorsiones entre los países miembros de la Unión, de forma que solo se adquieran productos en aquellos Estados que presentan los tipos más ventajosos, se han establecido ciertos límites que hay que respetar.
En primer lugar, este régimen especial solo podrá aplicarse a las adquisiciones intracomunitarias de bienes con un límite de 10.000 euros anuales, excluyendo el IVA devengado en dichos Estados miembros. Además, solo se podrá optar por este sistema si la empresa no superó el límite máximo durante el ejercicio anterior o si se encuentra durante su primer año de actividad.
Régimen de carácter voluntario
Es importante también destacar que se trata de un régimen de carácter voluntario, pues existe la posibilidad de renunciar a él en cualquier momento y, por lo tanto, acogerse al sistema habitual de tributación en destino. Sin embargo, se debe tener presente que cuando se ejercite la opción de renuncia, ésta abarcará lo que reste hasta finalizar dicho ejercicio, así como los dos siguientes.
Por último, señalar que este sistema puede ser aplicado también por empresas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y por aquellas personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, como pueden ser, por ejemplo, las fundaciones.
Raquel Arroyo
Área Fiscal
Comments
Learning Machine en los despachos profesionales – Proinda Consultores
enero 22, 2018[…] de contabilidad, los libros registros, y los distintos modelos de Hacienda. En el caso concreto del IVA, con la casuística de operaciones que recoge, el programa contable ha de informar de bases, tipos […]