Se trata de una nueva obligación que aunque formalmente se creó en 2012 (por el Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril), lo cierto es que ha sido este año 2018 cuando se ha puesto en marcha, obligando entre otras cosas a que todos los centros sanitarios de titularidad privada, entre los que obviamente se incluyen las clínicas dentales, registren a sus profesionales sanitarios titulados antes del 23 de septiembre de 2018, registro que debe mantenerse actualizado en el futuro.
Se trata de un registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que está adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional del referido Ministerio. El acceso al mismo tanto para registrar como para consultar es de forma telemática, aunque lo cierto es que el portal Web no está totalmente operativo.
La finalidad de este registro, según recoge la normativa, es coordinar la información de que disponen las distintas consejerías de las comunidades autónomas y facilitar la adecuada planificación de los recursos humanos sanitarios, contemplándose expresamente la accesibilidad a los datos de distintas entidades públicas.
El centro tiene la obligación de regristro
La obligación de registrar a los profesionales sanitarios es del centro que previamente ya los debe tener dados de alta en la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma. No obstante, sin carácter obligatorio, los profesionales también se pueden registrar ellos mismos.
Además de los datos personales de identificación, el centro debe facilitar correo electrónico del profesional, datos de cobertura del seguro, titulación del profesional y tipo de relación que mantienen (si colaboran de forma profesional como autónomos o si son empleados por cuenta ajena), indicando además si la jornada es completa o parcial.
¿Qué es un profesional sanitario?
A los efectos de este registro, se considera profesional sanitario todo aquel que tiene una titulación oficial en alguna rama de las ciencias de la salud, ya sea universitario o de formación profesional.
No está regulado expresamente qué sanción puede acarrear no cumplir con esta obligación, puesto que la normativa se remite con carácter genérico al a Ley General de Sanidad y dependerá de si se considera que la falta de inscripción/actualización causa un daño o no a la salud pública.
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