
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a desplegar un conjunto de acciones en el último trimestre de 2018 dentro del nuevo Plan de Intensificación de Actuaciones de control médico de las situaciones de incapacidad temporal (IT). Las actuaciones se centrarán en las bajas de menos de 345 días de duración, y el objetivo de verificar que las situaciones de incapacidad temporal, y el correspondiente pago de prestaciones, están médicamente justificadas teniendo en cuenta la concreta actividad laboral del trabajador.
En este sentido durante el último trimestre de este año, se van a realizar 64.000 controles médicos de procesos de incapacidad temporal que se suman a los que ya se vienen realizando. De esta forma, se ponen en marcha actuaciones que suponen un crecimiento de un 25% sobre el plan de actuaciones de control ordinario. Para ello, los 267 inspectores médicos que participan voluntariamente en el plan van a ampliar cuatros horas su jornada laboral.
Antes esta nueva actuación del Gobierno para combatir el fraude laboral, recordamos qué es la incapacidad temporal y cómo es reconocida.
¿Qué es la incapacidad temporal?
Comúnmente denominada “baja por enfermedad” se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido temporalmente para trabajar. Por tanto, se trata de una prestación contributiva pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce mientras persiste esta situación.
Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
Esta prestación se origina cuando el trabajador recibe la baja médica y, si la situación se prolonga, se confirma con sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.
Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.
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