Incógnitas sobre la obligación de mantener seis meses la plantilla tras el ERTE
El R.D. Ley 9/2020, por el que se estableció el ERTE por fuerza mayor específico para el COVID es excesivamente ambiguo y genérico.
La Disposición Final 6º dice, literalmente, que «las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad».
Esta redacción nos deja estos interrogantes:
– Si «mantener el empleo» quiere decir mantener el nivel de plantilla o, por el contrario, quiere decir mantener los contratos de los trabajadores con nombre y apellidos.
– Dado que las medidas extraordinarias a las que se refiere son las del art. 24 que consisten en la exoneración de las cuotas de seguridad social, en el caso de incumplimiento del mantenimiento de los seis meses, no sabemos si supone el pago de la seguridad social de la parte correspondiente al trabajador en concreto cuyo contrato se ha extinguido o a la totalidad de la seguridad social de los trabajadores incluidos en el ERTE.
Es decir, que ante la falta de concreción normativa, no mantener durante seis meses los contratos de los trabajadores incluidos en el ERTE por fuerza mayor puede significar tener que pagar la seguridad social que no se ha pagado durante el ERTE, y no solo del trabajador que no mantenga el contrato, sino de todos.
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