
De todos es sabido que la prestación de servicios odontológicos está exenta de IVA y que, debido a esa exención, las clínicas dentales no tienen obligación de presentar trimestralmente declaración de IVA y, por lo tanto, el IVA soportado hay que considerarlo como mayor gasto de la actividad.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los bienes y servicios adquiridos a países comunitarios?
Tenemos que distinguir la adquisición de bienes de la adquisición de servicios.
Adquisición de bienes.
Para las clínicas dentales, existe un régimen facultativo en la Ley de IVA conocido como régimen particular de determinadas personas.
Como regla general, los intercambios intracomunitarios tributan en destino. En nuestro caso, cualquier compra de un bien a un país comunitario realizada entre empresarios debería liquidar el IVA en España. Ahora bien, gracias a este régimen particular, la ley permite a las clínicas dentales, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes sea inferior a 10.000 euros en el año natural, elegir por tributar en origen, es decir, pagar el IVA en España o en destino, es decir, en el país de origen de los bienes.
Hay países de nuestro entorno que tienen un tipo general de IVA menor que el nuestro: Alemania 19% o Francia 20% (datos de 1 de julio de 2019) y eso podría repercutir en un menor coste en la compra de determinados productos, siempre que no se supere la cifra de 10.000 euros en el año natural.
Por otro lado, al ser un régimen facultativo, la clínica dental que quiera comprar bienes en otro país comunitario podría liquidar el IVA en España. Para ello tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- Facilitar al proveedor un NIF/IVA español
- Pagar la correspondiente cuota de IVA en España mediante el modelo de autoliquidación no periódica 309, en el caso de no ser adquisiciones exentas.
- Presentar el modelo 349 declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Adquisición de servicios.
Cuando a una clínica dental le preste un servicio un empresario o profesional establecido en un país de la Unión Europea distinto de España, se produce lo que se denomina inversión del sujeto pasivo. Para este caso no es aplicable el régimen particular de determinadas personas.
En este supuesto no hay elección y es la clínica la que tiene que ingresar el IVA correspondiente a ese servicio, normalmente el 21% mediante el modelo de autoliquidación no periódica 309.
Podríamos poner como ejemplo servicios de publicidad encargados a Google o Facebook que, normalmente facturan desde Irlanda.
Además, cuando se adquieren este tipo de servicios, las clínicas dentales tendrán la obligación de darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante la correspondiente declaración censal y presentar trimestralmente el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Francisco Fernández Miguel
Socio en Proinda Consultores
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a asesor@proinda.es o bien llamando al 91.220.67.16