
Seguro que todos conocéis la famosa tarifa plana para autónomos que se dan de alta por primera vez y que, tras sucesivas modificaciones, a día de hoy permite a este colectivo pagar una cuota de 60€/mes durante el primer año, ampliable otro año más en algunas comunidades autónomas.
Posiblemente alguno hayáis tratado de beneficiaros de esta bonificación en la cuota de autónomos y no habéis podido al ejercer la actividad a través de una sociedad limitada.
Sentencia
Pues bien, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de diciembre de 2019, ha reconocido a una trabajadora autónoma societaria, tras más de 3 años de pleitos, el derecho a beneficiarse de la tarifa plana.
El caso concreto es el de una joven de 25 años que nunca había sido autónoma antes y que para ejercer su actividad se constituye en sociedad limitada unipersonal siendo ella también la administradora única. Y es este supuesto el que en principio reconoce el Tribunal Supremo como equiparable al de cualquier otro autónomo que ejerza su actividad sin constituir sociedad.
Esta sentencia no implica que la Seguridad Social venga obligada desde este momento con carácter general a devolver las cuotas de quienes cumpliendo estos requisitos no hayan podido acogerse a la tarifa plana, ni tampoco que a partir de ahora a quien cumpliendo estas condiciones cause nueva alta.
Pero lo que sí va a permitir esta Sentencia es que a partir de ahora, la persona que para ejercer su actividad decida constituir una sociedad limitada unipersonal de la que ella sea también administradora única, pueda beneficiarse de la bonificación de la cuota de autónomos si nunca antes había sido autónomo o han pasado al menos 2 años desde que lo fue por última vez.
Interpretación de la normativa por parte de la TGSS
La interpretación de la normativa que viene haciendo la Tesorería General de la Seguridad Social es que no se puede aplicar el beneficio de la tarifa plana a los societarios porque los considera socios capitalistas y que el mero hecho del “capital” impide acceder a los beneficios. Lo que en definitiva viene a equiparar el Tribunal Supremo, es la situación del autónomo persona física con aquel que para ejercer su actividad decide hacerlo a través de su propia sociedad, en definitiva otra fórmula de autoempleo. Según el propio texto de la sentencia en su fundamento de derecho cuarto, “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica. No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma…”
Sin duda, esta Sentencia supone un avance en la interpretación de la norma para favorecer el empleo, aunque todavía la posición del autónomo societario está en clara “desventaja” frente al autónomo persona física porque, por ejemplo, en el caso de que la sociedad esté compuesta por más de una persona ya no queda cubierta por esta interpretación, cuando la realidad es que puede darse la misma situación con dos jóvenes que se unan para realizar su trabajo a través de la formación de una sociedad.
Pilar de Dios López
Socia en Proinda Consultores
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