
Se aproximan los meses tradicionales de descanso vacacional y siempre surgen dudas sobre el disfrute del derecho a vacaciones, sobre el que proliferan “leyendas urbanas” como la de que 15 días los elige el empresario y los otros 15 el trabajador.
Para aclarar dudas y consolidar conceptos, vamos a tratar de hacer un resumen básico de la regulación española sobre las vacaciones.
Con carácter general, las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que por su interés, copio literalmente:
- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.
- El período o períodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Tratamiento legal de las vacaciones
- Derecho irrenunciable, que no puede sustituirse por un pago en dinero. Solo se permite su compensación económica cuando se acaba el contrato y quedan vacaciones pendientes de disfrutar, que se liquidan en el finiquito. Y nunca se puede sancionar con la pérdida de vacaciones.
- Las vacaciones tienen carácter anual: el derecho a los 30 días de vacaciones se genera cuando se han trabajado 12 meses. Ahora bien, la mayoría de los convenios permiten el disfrute de vacaciones a quien lleva menos de 12 meses en la empresa, prorrateando el tiempo de vacaciones a razón de 2,5 días por mes.
- Las vacaciones serán como mínimo de 30 días naturales al año. Aquí la variedad de los convenios y de los pactos individuales es mucho mayor, por ejemplo:
- Establecer días laborables en lugar de naturales (pero respetando siempre el mínimo de 30 días naturales, técnica muy recomendable porque evita muchas discusiones).
- Alargar los días de vacaciones en el caso de que no se disfruten en verano. Así, el convenio de establecimientos sanitarios de la provincia de Cádiz amplía las vacaciones a 2 días si no se disfrutan entre junio y septiembre y por ejemplo el de Cataluña a 34.
- Las vacaciones deben empezar en día laborable, porque los fines de semana son descanso semanal ganado por el trabajo del resto de la semana y no puede aplicarse a las vacaciones. La excepción a esta regla es cuando las vacaciones se disfrutan por mes natural o por quincenas naturales, de modo que si el día 1 de agosto es domingo, las vacaciones comienzan ese día, aunque sea domingo.
- La fijación del período de vacaciones se hace de común acuerdo entre empresario y trabajador, de ahí la creencia de que 15 días los establece cada parte, que puede ser un acuerdo tan válido como cualquier otro, pero no la única forma de acuerdo. Eso sí: si la empresa cierra un período durante el verano, que puede ser incluso el mes entero, ese mes será el de vacaciones.
- La fijación de las vacaciones debe respetar el contenido de los convenios colectivos.
Hay un aspecto que con el paso de los años está variando y es la clara tendencia al fraccionamiento de las vacaciones. Hace tan sólo una década, era más habitual el disfrute continuado del mes de vacaciones y así se recogía con carácter general en los convenios, sin embargo, los cambios culturales y sociales están llevando a que el fraccionamiento de las vacaciones sea cada vez más habitual.
El fraccionamiento, si está contemplado en el convenio, es posible pero exige siempre acuerdo entre las partes, ni empresa ni trabajador pueden imponerlo de forma unilateral. Por ejemplo, el convenio de establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, permite el fraccionamiento pero solo en dos períodos de 15 días, mientras que por ejemplo el convenio de Estomatólogos y Odontólogos de Valencia exige que una de las dos fracciones sea de 21 días consecutivos.
Con carácter general, las empresas deben dar a conocer el calendario de vacaciones a sus trabajadores con al menos dos meses de antelación.
Muy importante es también que el disfrute de las vacaciones se realice dentro del año natural al que pertenecen. Si no se disfrutan dentro de ese período sin que exista impedimento para ello, el derecho se pierde y no se puede exigir después ni su disfrute ni su compensación económica.
No obstante, existen supuestos en los que aunque no se disfruten e incluso, aunque no haya existido prestación de servicios, se devengan vacaciones que se pueden disfrutar con posterioridad al año natural: son las situaciones derivadas del nacimiento de hijo y de incapacidad temporal.
Por el contrario, otras situaciones como el ERTE o la excedencia, no generan el devengo de vacaciones ni permiten el disfrute posterior.
Si durante el período de vacaciones se producen situaciones que dan derecho a otros permisos retribuidos (ej.: fallecimiento u hospitalización de un familiar), lo normal es que las vacaciones no se alarguen.
Es obligación de la empresa llevar el control de las vacaciones y demostrar el disfrute de las mismas.
Y para finalizar, hemos de decir que la retribución durante las vacaciones es la misma que durante el resto del año, pero eso no quiere decir que sea igual: lo que se abona por la empresa son los conceptos salariales ordinarios, por lo que por ejemplo no se abonarían bonus u horas extras, ni tampoco pluses de transporte o dietas puesto que no tienen carácter salarial.