
Cómo afectará a la empresa la nueva ley del aborto
En los últimos días ha sido noticia el anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que ha presentado el Ministerio de Igualdad.
Según el artículo 1 del borrador, el objeto de esta ley es “garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción….” En el artículo 2 se definen la salud sexual y reproductiva como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia” en todos los aspectos relacionados con la sexualidad y la reproducción.
Medidas para las empresas
Sin entrar en debates ideológicos, una de las fórmulas para que los poderes públicos garanticen ese estado de bienestar físico, mental y social, es la modificación de las obligaciones para las empresas, que se concretan en las siguientes medidas:
- Se crea un nuevo tipo de incapacidad temporal denominada “situación especial de gestación” a partir de la semana 39. En la actualidad, las prestaciones por nacimiento de hijo se inician a partir del parto y, con carácter previo lo que pueden existir son bajas por enfermedad común o por riesgo de embarazo (en el supuesto de que sea el propio puesto de trabajo el que esté generando la situación de riesgo). En la mayoría de los casos, supondrá adelantar una semana la baja -que luego se transformará en prestación por nacimiento de hijo-, siendo a cargo del empresario el día de la baja y el resto del subsidio a cargo de la Seguridad Social. Como en cualquier otra baja, las cotizaciones sociales seguirán siendo a cargo de la empresa. Es de esperar que se regule y amplíe también la posibilidad de contratar de forma bonificada la sustitución de la trabajadora en los mismos términos que existen hoy para la maternidad.
- Se crea un nuevo tipo de incapacidad temporal para las mujeres que padezcan “menstruación incapacitante secundaria” y que sean atendidas por ello en los Servicios Públicos de Salud. En esta baja, será la Seguridad Social desde el primer día la que se hará cargo del subsidio, lo que no quiere decir que a la empresa le suponga coste cero, ya que las cotizaciones sociales seguirán siendo a su cargo así como las garantías salariales que establezcan los diferentes convenios.
Es muy posible que, una vez que se apruebe el texto definitivo de esta ley, se modifique la alusión al carácter “secundario” de la menstruación incapacitante, ya que en términos médicos el carácter primario o secundario se refiere a que el dolor no provenga de una patología previa (carácter primario) o, por el contrario, sea padecido por una enfermedad subyacente (carácter secundario).