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Subvenciones KIT DIGITAL

Sin duda a lo largo del año todos habéis recibido algún tipo de información sobre las ayudas del llamado “Kit Digital”, a cargo de los fondos europeos “Next Generation”.

Estas ayudas vienen reguladas en la orden ETD/1498/2021 de 29 de diciembre, con el objetivo de mejorar la competitividad de pequeñas empresas, microempresas y autónomos en el mundo digital, tanto con la adopción de nuevas soluciones digitales como con la mejora de las existentes.

Los requisitos, además de los habituales para todas las subvenciones como estar al corriente de pago en AEAT y TGSS son los siguientes:

  • Ser una empresa española
  • Tener entre 0 y 49 trabajadores
  • Contratar el servicio digital que se va a subvencionar con una empresa que sea Agente Digitalizador y así conste en la Plataforma Acelera Pyme  (hay más de 8.000 Agentes registrados: https://acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores).
  • Que la solución digital se enmarque dentro de una de estas áreas:
    • Web y presencia en internet
    • Comercio electrónico
    • Gestión de redes sociales
    • Gestión de clientes
    • Business Intelligence
    • Gestión de procesos
    • Factura electrónica
    • Servicios y herramientas de oficina virtual
    • Comunicaciones seguras
    • Ciberseguridad

El importe de la subvención a recibir dependerá del número de trabajadores que tenga la empresa y del número de soluciones digitales que se contraten:

  1. Una empresa de 0 a 2 trabajadores puede recibir entre 500 y 2.000 €
  2. Una empresa de 3 a 9 trabajadores puede recibir entre 1.000 y 6.000 €.
  3. Una empresa de 10 a 49 trabajadores puede recibir entre 1.000 y 12.000 €.

Una diferencia importante con los tipos habituales de subvención, es que el dinero no lo recibe la empresa beneficiaria que contrata la solución digital, sino que la subvención la recibe el Agente Digitalizador con el que se ha contratado la solución digital, que lo descuenta de su factura. Para ello, es obligatorio que entre la empresa beneficiaria y el Agente se firme un documento llamado “Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización”, en el que la empresa beneficiaria cede el derecho de cobro al Agente que, en caso de no recibir finalmente la subvención, tiene derecho a exigir el pago completo de su factura a la empresa.

En la práctica, son los Agentes Digitalizadores los que están procediendo a comunicar a sus clientes la posibilidad de acceder a esta subvención y ellos mismos se encargan de tramitarla.

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