El pasado 17 de marzo se aprobaron mediante Real Decreto-ley 8/2020 medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En concreto lo que establece el capítulo VI del preámbulo como medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado.
Mediante esta norma se suspende la obligación de formular cuentas anuales hasta 1 de junio fecha en la que se reanuda el computo de los tres meses. La junta general ordinaria debe aprobar las cuentas en los dos meses siguientes a la formulación de las mismas.
Por otro lado, el Impuesto sobre Sociedades determina que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en términos generales el 25 de julio de cada año.
Resumiendo el calendario con las fechas límite quedaría como sigue:
EVENTO | FECHA LIMITE |
Presentación del I. Sociedades | 25/07/2020 |
Formulación Cuentas Anuales | 31/08/2020 |
Presentación Libros Oficiales | 30/09/2020 |
Aprobación Cuentas Anuales | 31/10/2020 |
Depósito Cuentas Anuales | 30/11/2020 |
El problema que nos crea este calendario es que tenemos que presentar de forma obligatoria el Impuesto sobre Sociedades sin que se hayan aprobado las cuentas por lo que el impuesto habrá que presentarlo con las cuentas disponibles o, a falta de estas con la contabilidad disponible.
Esto puede plantear diferencias entre la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y la que resulte de la cuentas anuales aprobadas. En este caso habrá que presentar una complementaria con plazo máximo 30 de noviembre de 2020
Si esta nueva autoliquidación del IS resultase con cantidad a ingresar, esta devengará intereses de demora, sin que le sean aplicable el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 de la Ley.