La trampa del certificado de cese de actividad
Varios de los R. Decretos-Leyes aprobados durante el estado de alarma establecen posibles ayudas a los autónomos con dificultades, por ejemplo para acceder al bono social de la luz, a la moratoria de las hipotecas, etc., pero exigen, como si fuera un requisito sin importancia, la presentación de un certificado de cese de actividad de la Agencia Tributaria del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En un primer momento, los asesores nos pusimos manos a la obra a intentar localizar cómo se obtenía dicho certificado, puesto que debía tratarse de un certificado especial creado para el estado de alarma, ya que ni los autónomos ni las sociedades han tramitado baja efectiva en Hacienda ni en la Seguridad Social, sino una suspensión de actividad. De hecho, por ejemplo, la auténtica y verdadera ayuda que se está recibiendo, que es la de las Mutuas, no se percibe si se produce la baja real.
Pero a día de hoy ya parece claro que no se ha creado un certificado específico de cese de actividad para el estado de alarma, sino que el único certificado de cese que puede obtenerse es el derivado del cese total de la actividad con baja en Hacienda.
Esta circunstancia hace que solo un porcentaje mínimo de autónomos, sean del tipo que sean, pueda realmente acceder a esas mediáticas ayudas de moratoria, bono social, etc.
Así lo denuncia también la Asociación de Trabajadores Autónomos en el artículo que os recomiendo: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/ata-denuncia-95-autonomos-tendran-ayudas-sociales-afrontar-estado-alarma/20200423213557022122.html
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a asesor@proinda.es o bien llamando al 91.220.67.16