
Quién puede solicitar la moratoria durante el estado de alarma
El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo aprobó la posibilidad para empresas y autónomos de solicitar el aplazamiento de seis meses sin intereses del pago de seguros sociales y cuotas y hoy el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una orden diciendo las 12 actividades que pueden acogerse a solicitar la moratoria, entre las que se encuentran las actividades odontológicas.
Respecto de los seguros sociales, se puede solicitar la moratoria para los devengados entre los meses de abril y junio (que son los que se pagan entre los meses de mayo a julio).
Para las cuotas de autónomos, se puede solicitar la moratoria para las que se paguen de mayo a julio.
Quien quiera acogerse a esta opción, tiene que solicitarlo en los primeros 10 días del mes en que corresponda el pago.
Hay que tener en cuenta que se está hablando de una moratoria y no de una condonación, por lo que, si por ejemplo, se aplaza la cuota de autónomos de mayo, en noviembre habrá que pagarla junto con la del propio mes de noviembre.
Por otra parte, las empresas que han realizado un ERTE por fuerza mayor, están exoneradas del pago de los seguros sociales de abril, por lo que no tienen que solicitar la moratoria en mayo.
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