Esta propuesta de regular el registro de la jornada de trabajo, aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el B.O.E., forma parte de un paquete de medidas urgentes para fortalecer la protección social y la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Con estas medidas, recogidas en el Real Decreto-Ley de 8 de marzo, se pretende ofrecer una mayor protección a los colectivos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, aportando al mismo tiempo una serie de incentivos para la empleabilidad y garantizando la calidad en el empleo.
De entre todas las medidas presentadas, ha sido la propuesta de regulación de la jornada de trabajo la que mayor interés mediático ha despertado debido a la complejidad que su implementación supone.
¿En qué consiste la regulación del registro de la jornada laboral?
La norma recogida en el Real Decreto-Ley modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Este texto establece que “la empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
Además de garantizar el cumplimiento de las horas estipuladas según el contrato laboral de cada empleado, la regulación de este registro también posibilitará un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El texto legal aprobado también señala que las empresas tienen la obligación de conservar todos estos datos durante un plazo de mínimo de cuatro años.
Aplicación de la regulación del registro de la jornada laboral
Aunque presumiblemente esta medida entrará en vigor el próximo 12 de mayo, dos meses después de su publicación en el BOE, existen diversas vías para llevar a cabo su aplicación.
El texto establece que este sistema de regulación debe estar consensuado mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Únicamente en el caso de que no se llegase a ningún acuerdo, sería el empresario quien decidiese cómo efectuar este registro, siempre y cuando cuente con la aprobación de los representantes legales de los trabajadores.