
La delgada línea que separa la vida laboral de la personal es ahora un poco menos difusa desde que el pasado mes de diciembre se regulase por primera vez en España el derecho a la desconexión digital.
Esta norma, recogida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), reconoce el derecho a limitar el uso de las tecnologías de la información con el fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, vacaciones y permisos de los trabajadores.
Aunque la regulación de este derecho ha sido objeto de debate en multitud de ocasiones – y por parte de dirigentes de distintas ideologías –, con la entrada en vigor de esta nueva ley se da finalmente respuesta a las demandas de numerosos colectivosque veían en el uso de las nuevas tecnologías una amenaza para alcanzar la conciliación familiar. Entre las exigencias de estos colectivos se encontraban la reducción de la jornada laboral o la estandarización de horarios con otros países de la Unión Europea.
De nuevo, en el trasfondo de estas peticiones se hallaba el deseo de alcanzar la denominada conciliación familiar y laboral. Y es que la nueva LOPDGDD no solo abre la puerta al derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera del tiempo legalmente establecido, sino que reconoce, además, la propia protección de su intimidad.
La difícil aplicación de la norma
Aunque la medida indica que la jornada laboral no ha de ser sobrepasada mediante la utilización de medios electrónicos, su aplicación resulta compleja y deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta una serie de factores, como la propia “naturaleza y objeto de la relación laboral”. Al respecto, el punto 2 del artículo 88 señala: “Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.
En este sentido, resulta evidente que en determinadas profesiones, la implementación de la total desconexión mediante el no uso de aparatos electrónicos se antoja complicada. Por ejemplo, para comerciales, periodistas o algunos autónomos y emprendedores, puede suponer un hándicap para sus interesescumplir a rajatabla con la nueva norma.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta para entender la complejidad de su aplicación está relacionado con la presencia o no del empleado en su puesto de trabajo. Que cada vez un mayor número de compañías, principalmente en el sector digital, apuesten por jornadas de teletrabajo también dificulta el control exacto del número de horas que el empleado dedica a su actividad.
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