Es muy importante a la hora de realizar un contrato de trabajo a un nuevo trabajador, escoger el tipo de contrato que precisamos en ese momento para nuestra empresa.
¿Es el contrato bonificado el mejor acierto?
En un primer momento la lógica nos indica que debemos pensar en un contrato bonificado como mejor acierto. Entre ellos está el Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores, como el más utilizado en la mayoría de las empresas, pues además de la bonificación, tiene la ventaja de tener un año de prueba por lo que, tanto el empresario como el trabajador pueden decidir rescindir el contrato dentro de ese año sin ningún tipo de indemnización ni preaviso.
Pero este contrato y, en general, la mayoría de los bonificados, también son un arma de doble filo: al contratar bajo estas modalidades nos olvidamos, que además de cumplir con los requisitos que permiten su realización, también existen unas determinadas obligaciones futuras que nos “anclan” al trabador, a destacar entre ellas la obligatoriedad de mantenerle en la empresa un período de tiempo.
¿Qué es necesario para la aplicación de la bonificación?
Para la aplicación de la bonificación, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro con un recargo del 20%. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido procedente.
Otra obligación importante es no incurrir en deuda ni con la AEAT ni con la TGSS durante el período de vigencia de la bonificación, pues en ese caso se perdería desde ese momento el derecho a bonificarse, aunque se salde la deuda de forma más o menos inmediata: si no nos damos cuenta y ante una deuda seguimos aplicando la bonificación, más tarde o más temprano la TGSS nos reclamará la devolución de dicha bonificación con el consabido recargo del 20%.
Mamen Rodríguez
Área Laboral
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