Desde hace un tiempo todos venimos oyendo que tanto empresas como autónomos deben emitir sus facturas de forma electrónica, utilizando un programa informático para ello y no pudiendo realizarlas de manera “manual” (a través de una plantilla Excel, Word o a la antigua usanza con boli y papel).
En el año 2021 se introdujeron una serie de modificaciones normativas en materia de facturación que establecieron la obligatoriedad de llevar la contabilidad y realizar la facturación con programas informáticos certificados, así como la imposición del formato de factura electrónica para las operaciones entre empresarios y/o profesionales. En caso de incumplimiento se proponen importantes sanciones tanto para los desarrolladores de programas informáticos de facturación o contabilidad que incumplan los requisitos exigidos, como para los usuarios de dichos programas.
En 2023 se aprobaron (Real Decreto 1007/2023) medidas adicionales en la misma línea, con las que la Agencia Tributaria ha incrementado los requisitos de los referidos programas informáticos, que deberán estar adaptados y homologados en fecha 1 de julio de 2025, momento a partir del cual ninguna empresa o autónomos podrá facturar o contabilizar con un programa no certificado.
Para que un software de facturación tenga la condición de homologado ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Integridad
b) Conservación
c) Accesibilidad
d) Legibilidad
e) Trazabilidad
f) Inalterabilidad
El Real Decreto anteriormente mencionado y comúnmente conocido como ”Reglamento Verifactu” también incluye nuevos elementos que van a tener que llevar las facturas como una huella , firma digital o un código QR donde se podrá verificar que no se ha producido ninguna modificación desde la emisión de la factura.
A todo lo anteriormente mencionado existen dos importantes excepciones:
- No hay que realizar facturas electrónicas si el destinatario es el consumidor final.
- Queda exenta la realización de facturas a través de este método si la sede de la actividad de una de las dos partes queda situada fuera del territorio español.
RESUMIENDO
A partir de julio de 2025 las PYMES y empresarios individuales tendrán que emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales. Estas facturas no podrán realizarse con sistemas no certificados por la Agencia Tributaria. Se acabaron las facturas en talonarios de facturas / recibos, realizadas con Word o Excel o las emitidas con programas no certificados.
El futuro es apasionante y como despacho estaremos intentando arrojar luz sobre todas las dudas que se vayan planteando.