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UNA NUEVA ERA EN LA FACTURACIÓN

Desde hace un tiempo todos venimos oyendo que tanto empresas como autónomos deben emitir sus facturas de forma electrónica, utilizando un programa informático para ello y no pudiendo realizarlas de manera “manual” (a través de una plantilla Excel, Word o a la antigua usanza con boli y papel).

En el año 2021 se introdujeron una serie de modificaciones normativas en materia de facturación que establecieron la obligatoriedad de llevar la contabilidad y realizar la facturación con programas informáticos certificados, así como la imposición del formato de factura electrónica para las operaciones entre empresarios y/o profesionales. En caso de incumplimiento se proponen importantes sanciones tanto para los desarrolladores de programas informáticos de facturación o contabilidad que incumplan los requisitos exigidos, como para los usuarios de dichos programas.

En 2023 se aprobaron (Real Decreto 1007/2023) medidas adicionales en la misma línea, con las que la Agencia Tributaria ha incrementado los requisitos de los referidos programas informáticos, que deberán estar adaptados y homologados en fecha 1 de julio de 2025, momento a partir del cual ninguna empresa o autónomos podrá facturar o contabilizar con un programa no certificado.

Para que un software de facturación tenga la condición de homologado ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Integridad
b) Conservación
c) Accesibilidad
d) Legibilidad
e) Trazabilidad
f) Inalterabilidad

El Real Decreto anteriormente mencionado y comúnmente conocido como ”Reglamento Verifactu” también incluye nuevos elementos que van a tener que llevar las facturas como una huella , firma digital o un código QR donde se podrá verificar que no se ha producido ninguna modificación desde la emisión de la factura.

A todo lo anteriormente mencionado existen dos importantes excepciones:

  • No hay que realizar facturas electrónicas si el destinatario es el consumidor final.
  • Queda exenta la realización de facturas a través de este método si la sede de la actividad de una de las dos partes queda situada fuera del territorio español.

RESUMIENDO

A partir de julio de 2025 las PYMES y empresarios individuales tendrán que emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales. Estas facturas no podrán realizarse con sistemas no certificados por la Agencia Tributaria. Se acabaron las facturas en talonarios de facturas / recibos, realizadas con Word o Excel o las emitidas con programas no certificados.
El futuro es apasionante y como despacho estaremos intentando arrojar luz sobre todas las dudas que se vayan planteando.

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