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Resumen Orden 1158-2018. Requisitos que deben reunir las clínicas dentales

Como muchos ya sabéis por haberlo visto en la página web del Colegio de Odontólogos o tal vez por otros medios, la Comunidad Autónoma de Madrid publicó el 4 de diciembre de 2018 una nueva normativa para regular los requisitos técnicos que deben reunir las clínicas dentales (Orden 1158/2018, de 7 de noviembre).

Desde la entrada en vigor de esta norma el 5 de diciembre, todas las nuevas solicitudes de instalación, funcionamiento, modificación, etc. de las clínicas tienen que cumplir con los nuevos requisitos.

Para el resto de las clínicas dentales que no tengan pendientes ninguna solicitud ni tampoco la renovación a la vista, el plazo para adaptarse es hasta el 3 de junio de 2020. A partir de esa fecha, los inspectores de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrán sancionar a quien no cumpla.

Las novedades que incluye respecto a la anterior normativa son las siguientes:

  1. Respecto del espacio físico de la clínica:
  2. El tamaño mínimo de los gabinetes será de 8 m2.
  3. Permite 2 sillones en un mismo gabinete sólo cuando dicho gabinete se dedique en exclusiva a ortodoncia infantil.
  4. Si la clínica realiza vaciado de impresiones, tiene que tener un área específica destinada a tal fin, que podría compartir con el autoclave o zona de esterilización.
  5. Respecto de los equipos:
  6. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
  7. Lámpara articulada de iluminación adecuada.
  8. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de arie-agua-spray.
  9. Sistema de aspiración.
  10. Escupidera con agua corriente para limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
  11. Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.
  12. Equipamiento y material para la atención de urgencias o complicaciones cardiopulmonares, disponiendo de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico.

A estos requisitos se añaden otros mucho más novedosos, derivados de la calificación como “quirúrgicos” de prácticamente todos los tratamientos odontólogicos, de tal modo que salvo obturaciones, empastes, limpiezas y poco más, todo tiene la calificación de quirúrgico. Los requisitos que deben reunir los gabinetes en los que se hagan tratamientos quirúrgicos son:

  1. La anchura de los pasillos y puertas será suficiente para la evacuación adecuada del paciente, pero lo cierto es que la norma no incluye medida mínima.
  2. Las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego.
  3. No puede haber ángulos entre paramentos verticales y horizontales. Esta falta de ángulos puede lograrse con la instalación de rodapiés hospitalarios.
  4. El gabinete deberá contar con aire acondicionado e iluminación adecuados.
  5. Disponer de toma de oxígeno, que podrá ser central o portátil.
  6. Lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual, con un sistema automático de dispensación de toallas.
  7. Disponer de desfibrilador semiautomático.

A los requisitos técnicos se añade la obligación de disponer de protocolos médicos de Selección de pacientes, procedimientos de limpieza y desinfección, actuación postoperatoria y desviación de enfermos en caso de producirse complicaciones, incluyendo procedimiento de reanimación cardiopulmonar y de tratamiento del broncoespasmo en un libro de intervenciones.

 

Finalmente, si en la clínica se realizan sedaciones, a los requisitos anteriores se añaden:

  1. Presencia de un médico especialista en Anestesiología y Reanimación, distinto al odontólogo que realiza la intervención. Debe acreditar formación en anestesiología (mínimo de 100 horas teóricas o 10 créditos y 100 prácticas o 10 créditos) y formación en reanimación cardiopulmonar avanzada (mínimo 100 horas o 10 créditos).
  2. El gabinete tendrá una dimensión mínima de 12 m2 y debe contar con una pared de 3m como mínimo libre de obstáculos.
  3. Dispondrá de alimentación eléctrica alternativa que pueda mantener en funcionamiento durante un mínimo de 20 minutos todos los aparatos de electromedicina descritos a continuación como equipamiento.
  4. Equipamiento:
    1. Monitor multiparamétrico con ECG, pulsioximetría, capnografía para ventilación espontánea y presión arterial no invasiva.
    2. Oxígeno central o portátil con una capacidad mínima de la botella de 200 l, y se dispondrá de repuesto.
    3. Carro de parada para soporte nivel avanzado que incluirá aparato monitor desfibrilador que será manual y semiautomático con marcapasos externo. En caso de sedación de pacientes infantiles, se dispondrá de electrodos de descarga o palas infantiles.
    4. Medicación: bicarbonato, adrenalina, atropina, lidocaína, sedoanalgésicos, naloxona, flumacenil, antiarrítmicos y fluidos.
  5. Aspirador de secreciones.
  6. Tomas portátiles de protóxido de nitrógeno y vacío.
  7. Los preparados de óxido nitroso serán al 50% en oxígeno. Se dispondrá de un sistema de evacuación de gases anestésicos o sistemas alternativos de aspiración.
  8. En caso de utilizar medicación por vía endovenosa, se dispondrá de sistemas de canalización, sistemas de gotero y un equipo de crocotiroidotomía.

 

Aunque la norma trata de ser extensa y detallada, hay muchos aspectos que sólo se aclararán con el paso del tiempo y la interpretación que den los inspectores encargados de su cumplimiento.

 

Pilar de Dios

Socia de Proinda Consultores

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