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Responsabilidad legal en la odontología

Tipos de responsabilidad del odontólogo

Hablamos de responsabilidad cuando un profesional de la odontología, por una acción incorrecta o por no hacer lo que debía, causa daño a un paciente. La responsabilidad puede producirse en una o varias áreas, de forma aislada o concurrente: civil, penal, colegial y administrativa. En casos graves, como el ocurrido con la menor de Alzira con resultado de muerte, pueden darse todos los tipos de responsabilidad.

En el ejercicio privado de la odontología, las reclamaciones más habituales son civiles, mediante las que el paciente reclama una cantidad en concepto de indemnización por daños sufridos por mala praxis. Estas reclamaciones se realizan directamente ante los Juzgados de lo Civil, si bien en muchas ocasiones pueden zanjarse ante instituciones administrativas como los servicios de atención al consumidor de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Tanto los profesionales como las clínicas son sujetos de este tipo de responsabilidad.

A nivel administrativo, son las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas las encargadas en primera línea de exigir y velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales que permiten la apertura y mantenimiento de un centro con una oferta asistencial concreta. Disponer de los preceptivos permisos en cada caso es responsabilidad del centro.

La responsabilidad penal, afortunadamente, se produce en muchas menos ocasiones y queda reservada para situaciones muy graves con resultado de muerte o lesiones. Puede conllevar penas de prisión e inhabilitación, que se suman a las indemnizaciones económicas.

La lex artis y la obligación profesional del dentista

Tener presente la responsabilidad es especialmente relevante para los odontólogos, porque un error en la práctica odontológica puede tener efectos irreversibles en el paciente, como lesiones nerviosas, problemas estéticos o funcionales. En odontología, muchas actuaciones no pueden deshacerse sin dejar secuelas.

Conceptos como “imprudencia” o “negligencia” no están definidos con precisión, por lo que es el juez quien debe valorar en cada caso cómo actuó el profesional, si siguió la lex artis, si eligió la opción más adecuada entre las disponibles y si se pudo o no prever y evitar el daño. Este análisis debe hacerse con la información disponible en el momento de la actuación, no a posteriori.

Por otro lado, también es importante reseñar que es el paciente quien debe demostrar que se produjo la mala praxis, que hubo imprudencia y que el daño pudo haberse evitado. Para ello, los informes periciales resultan esenciales para ambas partes.

Pero no podemos olvidar que en la odontología, como en la medicina en general (salvo en la puramente estética), no se pueden garantizar resultados, sino únicamente la utilización de los medios adecuados. Cada paciente responde al tratamiento de forma distinta y la valoración del trabajo se hace según la lex artis, es decir, lo que un profesional competente haría en ese caso concreto.

La obligación del dentista es de medios, no de resultado. Si su praxis es adecuada, cumple con sus obligaciones de información (consentimientos informados), lleva de forma meticulosa las historias clínicas y el centro cumple con los requisitos administrativos, evitará sin duda situaciones de exigencia de responsabilidad.

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