Durante las campañas de la Renta es habitual que las personas cometan un error al hacerla. Esto no quiere decir que no se pueda modificar a tiempo ni consultar el estado de la misma. Nuestro compañero y economista, Alberto León Izquierdo, escribe para la web de Informativos Telecinco al respecto.
Una vez presentada la declaración de la Renta del ejercicio 2022, si nos damos cuenta de que se ha producido algún error u omisión, que hacen que la declaración presentada sea errónea, se puede y debe modificar. Existen dos supuestos.
Primer escenario
Cuando el error perjudica al contribuyente: porque la cantidad a devolver debería ser mayor o la cantidad que se debe ingresar debe ser menor. En este caso se deberá solicitar la rectificación de la declaración presentada.
Para poder solicitar la rectificación de la declaración hay que seguir los siguientes pasos: acceder a renta web e ir a “modificación de la declaración”, donde se deberá marcar la casilla 127 de rectificación de la declaración y realizar las correcciones pertinentes o incorporar los datos omitidos. Después, Hacienda valorará la modificación de la declaración. En el caso de que se considere procedente, rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad solicitada más los intereses de demora correspondientes.
No podremos solicitar la rectificación si, con anterioridad a la modificación, la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional por el error u omisión que se va a rectificar o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Segundo escenario
Cuando el error perjudica a la Administración: porque la cantidad a devolver debería ser menor o la cantidad a ingresar debe ser mayor. En este caso se deberá presentar una declaración complementaria.
Para poder presentar la declaración complementaria se deben incluir todos los datos. Hay que incorporar los nuevos o modificar los introducidos erróneamente junto a los ya reflejados correctamente.
Si en el resultado de la declaración complementaria sale un importe superior a pagar, se deberá ingresar el importe pendiente. Si, por el contrario, sale un importe inferior a devolver, la Administración deberá devolver el importe inferior cuando realice la devolución.
No podremos realizar la declaración complementaria si, con anterioridad, la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional por error u omisión o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
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