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El registro de la jornada laboral: ¿es obligatorio el registro electrónico?

El registro horario es una obligación legal para todas las empresas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019. Este registro debe incluir el inicio y fin de la jornada de cada trabajador, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. La empresa tiene la responsabilidad de conservar estos registros durante al menos cuatro años, pudiendo ser consultados por los trabajadores, sindicatos o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITS).

Actualmente, la normativa aún permite que el registro se lleve a cabo tanto de forma escrita como electrónica, siempre que se cumplan los requisitos de fiabilidad e inalterabilidad. No obstante, el uso de sistemas electrónicos ha ganado popularidad por su practicidad y facilidad para almacenar y consultar los datos en tiempo real, ya que, estos sistemas simplifican la gestión documental y reducen posibles errores asociados a registros manuales.

Es importante señalar que existe la posibilidad de que durante este año finalmente se establezca como obligatorio el registro electrónico. La ITS señala la necesidad de facilitar el acceso a estos datos para garantizar una supervisión más efectiva.

Por ello, nuestra recomendación es que las empresas opten por implementar soluciones digitales para anticiparse a posibles cambios legislativos y mejorar su cumplimiento normativo.

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