
En este post vamos a tratar de aclarar en qué casos los trabajadores de nuestra organización, que vayan a ser padres o madres, pueden acceder a la prestación correspondiente.
Así la Tesorería General de la Seguridad Social establece que podrán disfrutar de dicha prestación, los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, con independencia de su sexo y que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y/o acogimiento indicados en el apartado anterior.
Así mismo estos trabajadores deben:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
- 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
- En los supuestos de pluriactividad:
- Podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
- Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.
- Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
- En situaciones de pluriempleo: El trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.
Importante mencionar en este caso, que la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Si se encuentra en su organización con algún trabajador que se encuentre en esta situación, y tiene dudas sobre la prestación y permiso que le corresponde, puede contactar con nosotros en el 912 206 716 o en administracion@proinda.es Le podemos ayudar.
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