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Publicidad de productos sanitarios

Nadie duda de la legitimidad de poder hacer publicidad para promocionar la propia clínica y captar más pacientes, pero ¿puede nuestro negocio sanitario publicitar otras marcas?

A priori podría parecer absurdo que a nuestro negocio le interese hacer publicidad de otras marcas, pero en la práctica es algo que se hace con relativa frecuencia. Me estoy refiriendo a cuando se hace publicidad de determinados proveedores para tratar de atraer más pacientes.

Pues bien, este tipo de actuaciones no solo pueden estar prohibidas, sino que pueden acarrear importantísimas sanciones.

La norma que regula estas actividades es de carácter estatal, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Aunque en su título sólo se hace mención a los medicamentos, la norma se refiere también a los productos sanitarios y a los productos cosméticos y de cuidado personal.

Respecto a los medicamentos, las clínicas no hacen promoción de sus proveedores, pero no ocurre lo mismo respecto de los productos sanitarios. La ley define como producto sanitario “cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: 1º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; 2º Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; 3º Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; y 4º Regulación de la concepción; y que no ejerza la acción principal que dese obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos …”

A modo de ejemplo, con esta definición tienen la consideración de productos sanitarios los alineadores invisibles utilizados en ortodoncia.

Aclarado qué es un producto sanitario, el artículo 80 de la Ley prohíbe expresamente “la publicidad destinada al público de los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.

Volviendo a nuestro ejemplo, ¿qué supone esto? Pues que si en mi clínica quiero promocionar la ortodoncia invisible, que obviamente solo puede ser aplicada por un profesional, no puedo hacer publicidad de la marca que proporciona los alineadores.

No cumplir con esta prohibición significa que se está cometiendo una infracción calificada como grave, que conlleva una sanción de 30.001 € en su grado mínimo y que puede llegar en su grado máximo hasta los 90.000 €.

La administración competente para controlar estos cumplimientos es la autonómica, a través de las Consejerías de Sanidad, que no podemos olvidar que en el ejercicio de sus funciones tienen derecho a entrar libremente y sin previa notificación en todo centro sanitario, hacer pruebas, tomar muestras, etc. Y obstaculizar su actuación es también una infracción sancionable.

Pilar de Dios, socia fundadora de Proinda Consultores

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