
Aunque los odontólogos cuentan con un extenso número de formularios de consentimiento informado que les ayudan a cumplir con su obligación de informar al paciente, lo cierto es que no resulta fácil precisar cuál debe ser el contenido y extensión concreta de la esa información y el punto de justo equilibrio.
En numerosas ocasiones, estos documentos quedan desvirtuados buscando únicamente el amparo frente a posibles reclamaciones. Nos olvidamos de su verdadera finalidad y carecen de la especificidad necesaria. Por ello, se convierten en una mera “ficción legal” que no dan el amparo legal pretendido frente a posibles reclamaciones.
La LAP[i]*, exige que adaptemos estos documentos o protocolos al paciente en un doble sentido; de un lado, deben tratarse de formularios específicos para el tipo de intervención que vamos a realizar; y, de otro, deben recoger la información personalizada e individualizada del concreto paciente al que está destinado.
En relación a la necesidad de que el formulario sea para el tipo de intervención concreta a realizar, debemos tener en consideración que, en ocasiones, el documento presentado al paciente para es demasiado genérico, (por ejemplo; caso de un impreso que está redactado para cirugías y no para una elevación de seno, que es la concreta intervención a la que se va a someter nuestro paciente), y esto no debería ser así.
Pero, además, (y donde más problemas y omisiones nos encontramos en la práctica), se nos exige que en ese documento tipo se contemplen las peculiaridades del concreto paciente. Peculiaridades en la medida en que, sus condiciones personales o particulares, puedan suponer un incremento de los riesgos o aparición de otros distintos a los habituales (por ejemplo, un consentimiento donde consta la información genérica de los riesgos de la intervención y de la anestesia, pero sin que consten los riesgos específicos para un paciente con Sintrón, o dejar en blanco la casilla de los riesgos personalizados…).
Lamentablemente, en la actualidad, y ante el incremento del número de demandas de pacientes insatisfechos, estos protocolos los articulamos mayoritariamente como una praxis netamente defensiva del profesional frente al paciente. Hemos llegado a que su función primordial sea servir como medio de prueba de que el consentimiento informado se ha realizado.
Ahora bien, es importante destacar que estos formularios de consentimiento informado, deben reunir determinados requisitos para poder funcionar válidamente como decisivo medio de prueba y así exonerar de responsabilidad al odontólogo.
Nuestros Tribunales no dan validez a los documentos impresos de carácter genérico, considerándolos ética y legalmente inválidos. Por ello, y para darnos amparo legal y cobertura frente a reclamaciones, deben ser específicos y personalizados. En otro caso, se otorgaría una carta en blanco al odontólogo y constituirían una clara infracción del deber de información al paciente asimilándolos a la figura de los contratos de adhesión.
[i]* (Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica).
Laura López-Almansa
Delegada de la Oficina de Valencia
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