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Prorroga de ERTES y cese de actividad hasta el 28/02/2022

Como viene siendo habitual desde el 13 de marzo de 2020, un día antes del vencimiento de los ERTE y las ayudas por cese de actividad a los autónomos, el Gobierno publicó el 29/09/21 el Real Decreto-Ley 18/2021 regulando la prórroga de estas ayudas.

En líneas generales, las medidas que se contemplan son:

  • ERTEs, se pueden prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se comunique la prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.

Respecto de las exenciones de cotización, la norma diferencia entre las empresas según el número de trabajadores:

  1. Empresas de menos de 10 trabajadores:
  2. Si la empresa realiza cursos formativos para los trabajadores afectados por el ERTE, la exención es del 80% de las cotizaciones sociales.
  3. Si la empresa no realiza cursos formativos para los trabajadores afectados, la exención es del 40%.
  4. Empresas de 10 o más trabajadores:
  5. Si la empresa realiza cursos formativos para los trabajadores afectados por el ERTE, la exención es del 80% de las cotizaciones sociales.
  6. Si la empresa no realiza cursos formativos para los trabajadores afectados, la exención es del 50%.
  • CESE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS:

Según los diferentes supuestos, puede prorrogarse también la ayuda hasta el 28 de febrero de 2021.

  1. Todos los autónomos que tuvieran cualquier modalidad de ayuda por cese de actividad a 30 de septiembre de 2021, si no solicitan nueva ayuda, tendrán bonificaciones en las cuotas de autónomos:
  2. 90% sobre la cuota de octubre.
  3. 75% sobre la cuota de noviembre.
  4. 50% sobre la cuota de diciembre.
  5. 25% sobre la cuota de enero.

Esta ayuda no hay que solicitarla, ya que la TGSS la aplicará de forma automática.

  • Los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida totalmente por resolución de la autoridad competente, pueden pedir prórroga de ayuda, que consistirá en el 70% de la base mínima de cotización que les corresponda.
  • Para la ayuda compatible con el trabajo por cuenta propia, consistente en el 50% de la base mínima de cotización, el autónomo no tiene que haber agotado su respectivo período máximo y los siguientes requisitos ecnómicos:
    • Acreditar una reducción de los ingresos computables por la actividad de más del 50%, comparando el 3T y 4T de 2021 con el 4T de 2019; y
    • Que los rendimientos netos computables en el 3T y 4T de 2021 no superen los 8.070 €.
  • Para aquellos autónomos que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores pero que a 30 de septiembre estuvieran percibiendo ayuda, pueden solicitar la prórroga en cuantía también del 50% de la base de cotización mínima, si cumple los siguientes requisitos económicos:
    • Acreditar una reducción de los ingresos computables por la actividad de más del 75%, comparando el 4T de 2021 con el 4T de 2019; y
    • Que los rendimientos netos computables por su actividad del 3T y 4T de 2021 sean inferiores al 75% del SMI, esto es, 5.066 € en total.

Salvo la primera de estas ayudas, las otras tres hay que solicitarlas a las Mutuas como en las ocasiones anteriores.

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