El 22 de junio de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Las obligaciones que se contienen en esta norma, que modifica la legislación anterior (RD 865/2003) deben cumplirse a partir del 1 de enero de 2024, fecha a partir de la cual la Administración puede exigir su cumplimiento y sancionar, por tanto, el incumplimiento.
Una de las novedades que incluye la nueva norma es la inclusión en el Anexo I, en la relación de instalaciones y equipos afectados y que por tanto deben cumplir la normativa, de “los sistemas de agua a presión en tratamientos dentales”, lo que hace que todas las clínicas dentales se vean obligadas a cumplir las múltiples y complejas exigencias que se requieren.
Ante la avalancha de consultas y la “revolución” que supuso la publicación de la norma, el Ministerio de Sanidad decidió abrir un período de audiencia durante los meses de mayo y junio de 2023 para recabar la opinión de los ciudadanos, de las empresas y de las entidades afectadas y, tras ello, redactar un nuevo reglamento.
Aprovechando esta posibilidad de audiencia, el Consejo General de Dentistas presentó unas alegaciones para que se excluyera a las clínicas dentales de la aplicación de esta norma, ya que consideraba desproporcionada su inclusión.
A día de hoy, el Ministerio de Sanidad no ha sacado ningún texto de modificación ni variado la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 487/2022, por lo que en rigor su cumplimiento será exigible desde el 01/01/2024.
En este sentido, hemos podido comprobar que las diferentes Comunidades Autónomas, cuyas Consejerías de Sanidad serán las competentes en la vigilancia del cumplimiento, lo incluyen como normativa aplicable.
También hemos podido comprobar que los diferentes Colegios Profesionales de Odontólogos están haciendo un esfuerzo para tratar de sintetizar y facilitar a sus colegiados la compresión del Real Decreto y de las medidas concretas que tienen que adoptar.
Está claro que las medidas a adoptar supondrán en todo caso una inversión económica: si luego el Real Decreto resulta modificado en el sentido solicitado por el Consejo General de Dentistas para que no se incluya a las clínicas dentales, habrá resultado una inversión innecesaria, pero no podemos saber qué va a ocurrir con la norma.
Lo único que sabemos es que mientras no se modifique es exigible y, en caso de incumplimiento, las multas van de los 601 € a los 601.012 €.