El Real Decreto 893/2024, publicado el 10 de septiembre de 2024, establece nuevas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar. Es fundamental que todos los empleadores conozcan y cumplan con estas disposiciones para evitar sanciones y garantizar un entorno de trabajo seguro y conforme a la normativa vigente.
Desde la entrada en vigor de esta normativa, los empleadores de hogar deben tomar medidas activas para evaluar los riesgos, proporcionar equipos de protección adecuados y garantizar la formación en seguridad de sus trabajadoras. A continuación, te recordamos las principales obligaciones que deben cumplirse.
¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE ESTA NORMATIVA?
Evaluación de riesgos laborales
Los empleadores deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos asociados a las tareas domésticas y actualizarla periódicamente. Para facilitar este proceso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) desarrollará una herramienta gratuita en línea.
Equipos de trabajo y protección individual
Los empleadores están obligados a proporcionar, sin coste, equipos de trabajo adecuados y equipos de protección individual (EPI) necesarios para un desempeño seguro de las funciones de la empleada del hogar.
Formación en prevención de riesgos
Las empleadas del hogar tienen derecho a recibir formación en seguridad y salud laboral al momento de su contratación. Esta formación será única, aunque trabajen para varios empleadores, y se impartirá preferentemente durante la jornada laboral o compensada en descanso.
Derecho a interrumpir la actividad por riesgo grave
Si una empleada considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente, podrá interrumpir su trabajo e, incluso, abandonar el domicilio, informando inmediatamente al empleador.
Vigilancia de la salud
Las empleadas del hogar tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos, voluntarios y gratuitos al menos cada tres años, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
Prevención de la violencia y el acoso
Se refuerza la protección frente a la violencia y el acoso en el trabajo, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. En casos graves, si la empleada se ve obligada a abandonar el domicilio, esto no se considerará dimisión ni será causa de despido.
ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto entró en vigor el pasado 12 de septiembre de 2024, no obstante, las exigencias de ciertas obligaciones aplicables serán efectivas a partir de los seis meses de la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esta forma, la aplicación de la nueva norma queda supeditada a:
• Publicación de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos: antes de julio de 2025. (Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
• Publicación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo doméstico: antes de octubre de 2025. (Disposición Adicional 2.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno laboral seguro para las empleadas del hogar.
Si eres empleador de hogar y necesitas asesoramiento sobre el cumplimiento de esta normativa, contacta con nosotros. Te ayudamos a garantizar un entorno seguro y a cumplir con la nueva legislación.