
El Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo de 2020, prohibió, como medida de protección de los empleos durante la pandemia, la realización de despidos por causas económicas. El texto concreto del artículo 2 es el siguiente:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajoni del despido.
Esta medida se ha ido prorrogando sucesivamente y en principio se mantiene en vigor hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de que se vuelva a prorrogar.
Las primera sentencia que se produjo ante la reclamación de un trabajador que fue despedido por causas económicas durante la pandemia, fue la del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, que declaró NULO el despido, lo que implicaba la readmisión inmediata del trabajador en su puesto y el abono de todos los salarios dejados de percibir.
Casi de forma simultánea, el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, ante otro despido de este tipo consideró que era improcedente y no nulo, con lo que el cambio de calificación afectaba a que la indemnización para el trabajador era de 33 días en lugar de 20 días. Hasta ahora, esta era la interpretación más extendida y consensuada por nuestros tribunales.
Pero el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha hecho una nueva interpretación: la prohibición legal del R.D. Ley 9/2020 por la que se impiden los despidos por causas objetivas, es contraria al derecho europeo que debe en todo caso respetarse y prevalece sobre la legislación nacional. La fundamentación del magistrado se ampara el la libertad de empresa reconocida tanto en el artículo 38 de nuestra Constitución como en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, y la prohibición de despedir “vacía de contenido el derecho”.
Aún no ha dado tiempo para que estos procedimientos lleguen a instancias superiores, por lo que no podemos hablar todavía de jurisprudencia, lo que nos sigue colocando en una posición de absoluta inseguridad jurídica que hace muy difícil a las empresas la toma de decisiones.
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