Con carácter general, la legislación de actuaciones de prevención y lucha contra el fraude limita a 1.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) el importe máximo de pago en efectivo, cuando uno de los intervinientes actúe como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Esta cantidad aumenta hasta los 10.000 euros si el cliente, en nuestro caso el paciente, justifica que no tiene su domicilio fiscal en España.
¿Cómo se aplican estos límites a la hora de cobrar a los pacientes en la clínica dental?
El concepto “operación” en este caso se entiende de una forma bastante amplia a nivel facturación y, por ende, muy restrictiva para poder efectuar pagos en efectivo. Por poner algunos ejemplos, todo lo que se incluya en un mismo presupuesto, aunque después de realice en varios días diferenciados, se entenderá como una única operación a efectos de aplicación de esta ley. Del mismo modo, tampoco se permite dividir un mismo tratamiento en fases para facturarlas de forma independiente, pues el cómputo total de facturas en las que se haya dividido ese tratamiento, formará también parte de una misma operación.
¿Pueden los pacientes abonar una factura de más de 1.000 euros parte en efectivo y parte con otro medio de pago?
En este caso la respuesta es no. Una vez que la operación (facturas o presupuesto en cuestión) supera el límite de los 1.000 euros, ya no se podrá efectuar ningún pago en efectivo. Sí que se pueden combinar medios de pago distintos para abonar facturas, por ejemplo transferencia + tarjeta + bizum, pero si la operación global supera los 1.000 €, no se podrá pagar ni un solo euro en efectivo.
¿Qué se considera pago en efectivo a efectos de esta Ley?
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
¿Qué otras normas debo tener en cuenta para cumplir con la norma de forma correcta?
La ley establece que quienes intervengan en una operación que no puede realizarse en efectivo, deben guardar los justificantes de pago de la misma durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así se lo requiere la Agencia Tributaria, que esa operación se ha efectuado mediante un sistema de pago distinto al efectivo.
Raquel Arroyo, Asesora Fiscal y Contable en Proinda Consultores