
Desde que el pasado mes de agosto el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha el llamado Plan por un Trabajo Digno, en el que los empresarios que supuestamente contaban con falsos autónomos en su plantilla, han estado en el punto de mira de la Inspección de Trabajo, son numerosos los procedimientos que se han iniciado en este sentido.
Recientemente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha detectado la existencia de casi 12.000 trabajadores bajo la modalidad de “falsos autónomos” porque estaban realizando labores propias de un trabajador por cuenta ajena en una empresa, pero asumiendo ellos mismos las cotizaciones como si fueran por cuenta propia. Tras las actuaciones de la Inspección, estos 12.000 trabajadores que ya están cotizando como asalariados en el Régimen General.
Regulación de contratos
Es importante recordar la necesaria regulación de los contratos de nuestros trabajadores, para evitar posibles sanciones por parte de la Inspección. Es por ello que nos parece conveniente recordar qué tipo de infracciones pueden existir y las sanciones al respecto.
Mencionar que el régimen sancionador del Ministerio de Trabajo está regulado por diversas normas, las más recientes son:
En base a esta normativa, se distinguen los siguientes tipos de infracciones administrativas:
- Infracciones laborales:
Se incluyen aquí las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción socio-laboral.
También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
- Infracciones en materia de Seguridad Social:
Referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.
- Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
- Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Comprende, entre otras, las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.
Que pueden acarrear distintas sanciones:
- Multa pecuniaria (ver más adelante apartado referente a sus cuantías).
- Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional para el empleo y exclusión del acceso a las mismas durante un periodo máximo de dos años (o cinco años en caso de infracciones muy graves).
- Devolución de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente como subvenciones o ayudas de fomento del empleo o formación profesional para el empleo.
- Pérdida temporal de la pensión o prestación, o la extinción de la prestación o subsidio por desempleo o por incapacidad temporal, en el caso de trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, en función de la gravedad de la infracción cometida. Además podrán ser excluidos del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año, así como participar en acciones de formación profesional para el empleo durante el mismo periodo, en caso de infracciones muy graves.
- Por otro lado, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto su inscripción como desempleados.
- Además de las sanciones señaladas, existen otras específicas respecto de determinados sujetos responsables como las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión, las Empresas de Trabajo Temporal y las empresas usuarias.
- En materia de trabajo de extranjeros, cuando el infractor sea extranjero, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.
Para cualquier duda o consulta al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en administracion@proinda.es o en el 91220671
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