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Funciones básicas del director médico

Tanto si eres dueño o diriges una clínica dental, como si trabajas en ella en régimen general o autónomo, seguro que conoces la figura del director médico-asistencial.

Esta figura es imprescindible para que la clínica pueda ser autorizada por las respectivas Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas y debe mantenerse siempre a lo largo del tiempo.

Pero en nuestro día a día con las clínicas vemos que no siempre se conocen qué funciones tienen los directores médicos, por qué deben existir.

Voy a tratar de aclararlo un poco de forma sencilla, enfocado a la clínica dental.

De entrada, todas las funciones del director médico asistencial están relacionadas con la prestación directa de los servicios sanitarios, es decir, no tienen nada que ver con aspectos financieros, presupuestos, gestión de cobros, contabilidad, ni nada parecido. Se enfocan exclusivamente al aspecto sanitario.

Podemos dividirlas en dos grandes grupos:

Por un lado, las tareas que se realizan sin intervención directa de los pacientes:

1.Implementar y velar por el cumplimiento de los protocolos sanitarios en:

  • Protocolos para esterilización, desinfección. Asegurarse por ejemplo que se realizan los controles biológicos, que se data la fecha de esterilización del instrumental, etc.
  • Selección de pacientes: determinadas técnicas o tratamientos exigen contar con un protocolo específico de selección de pacientes, como ocurre por ejemplo con la sedación consciente o con las técnicas de PRP (plasma rico en plaquetas).Asegurar la existencia de stock suficiente en cuanto a instrumental, desechables, etc., para que en cada turno se pueda prestar la  atención odontológica sin incidencias.

2. Controlar que se dispone anualmente o con la periodicidad que corresponda, de la documentación del personal sanitario (odontólogos e higienistas). Evidentemente, el título académico basta con que el profesional lo entregue una vez, pero hay otros documentos, como por ejemplo el recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil, que deben actualizarse cada año.

3. Expresar su opinión sobre las necesidades de contratación del personal sanitario y asignar funciones.

Un segundo grupo de funciones son aquellas en las que de algún modo ya intervienen los pacientes.

1. Controlar que el centro dispone de consentimientos informados y que se entregan y explican a los pacientes. Fundamental también asegurarse de su archivo, aunque hoy en día con los programas de gestión de clínica esta parte suele ser sencilla.

2. Controlar que se realizan los cuestionarios de salud y que se indaga sobre los mismos, sobre todo cuando se rellenan de forma incompleta o contradictoria. Dejar un cuestionario incompleto o con incongruencias puede acarrear la declaración de mala praxis.

3. Velar por la corrección de las historias clínicas, en el doble sentido de garantizar su confidencialidad y medidas de seguridad en materia de protección de datos, como en cuanto a que se trate de historias completas, en las que se incluyen todos los hitos del tratamiento de manera detallada.

4. Atender reclamaciones de los pacientes en cuanto que afecten a sus funciones.

Todas estas funciones no constituyen un numerus clausus, pero sí considero que son básicas y constituyen el núcleo de la labor del director médico asistencial.

Como último apunte, ya para finalizar, es importante tener en cuenta que aunque la inspección sanitaria, en caso de infracciones en estos puntos, no va a actuar contra el director médico asistencial sino contra la clínica, ésta sí que podría actuar contra el director médico asistencial que incumpla sus obligaciones, reclamándole la responsabilidad que proceda.

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