
Como persona física o jurídica que ejerce una actividad empresarial o profesional, a menudo nos relacionamos con diferentes profesionales que nos emiten sus facturas y, a los cuales, tenemos la obligación de efectuarles las correspondientes retenciones. Sin embargo, a veces es difícil saber si estamos llevando a cabo este cometido de forma adecuada, debido a los diversos cambios que se producen en esta materia y a los diferentes tipos que podemos encontrar en las facturas emitidas por dichos profesionales.
Pues bien, con carácter general, desde el 12 de julio del año 2015, la retención que se aplica para el ejercicio de actividades profesionales es del 15% sobre la base. No obstante, existen una serie de supuestos en los que la normativa ha decidido reducir el tipo aplicable.
Contribuyentes que inician el ejercicio de su actividad
En primer lugar, cuando se trate de contribuyentes que inician el ejercicio de su actividad. En este caso, la retención a practicar es del 7% durante el periodo impositivo de inicio y los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad que da derecho a la reducción. Es importante señalar, que los contribuyentes deben comunicar al pagador de los rendimientos de forma escrita la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar dicha comunicación debidamente firmada durante el tiempo que dure la reducción.
Hay que matizar dos aspectos importantes con respecto al caso explicado en el párrafo anterior. A efectos de la aplicación de este tipo reducido, se considera como periodo de inicio de actividades aquel en que se efectúe la declaración de alta en el IAE, aunque el ejercicio efectivo de la profesión no se produzca hasta tiempo después. Además, es importante conocer que el tipo reducido solo es aplicable una vez. Esto significa que, si un profesional que ya se la aplicó y después se dio de baja, efectúa el alta de nuevo, no tendría ya derecho a beneficiarse de esta reducción.
Tipos reducidos de retenciones en función del tipo de actividad
Por otro lado, podemos encontrar tipos reducidos en función del tipo de actividad o profesión. A este respecto, debemos de aplicar el tipo reducido del 7% en el caso de rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
Por último, debemos conocer que el tipo aplicable, ya sea el general o el reducido, se divide por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la aplicación de la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la cual es aplicable a las rentas procedentes de actividades económicas efectivamente realizadas en estas dos ciudades autónomas.
Para acabar, solo aportar dos ideas más que debemos tener presentes. Desde el 12 de julio de 2015, no existe ningún caso en el que deba aplicarse un tipo del 9%, por lo que cualquier profesional que emita una factura con este porcentaje, lo está haciendo de forma incorrecta. Por otro lado, los porcentajes de retención sobre rendimientos de actividades profesionales no pueden aumentarse a petición del interesado, pues deben permanecer invariables.
Raquel Arroyo-Romero
Dpto. Fiscal-Contable