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El IVA en las operaciones intracomunitarias

El ejercicio de una actividad empresarial o profesional en este mundo cada vez más conectado y globalizado supone mantener de manera muy frecuente relaciones comerciales con empresas de otros países, especialmente con nuestros vecinos miembros de la Unión Europea.

De este modo, servicios tan habituales en las empresas, como los que ofrecen Google o Linkedin, suponen mantener este tipo de relaciones comerciales, por lo que es importante familiarizarse con el tratamiento fiscal en cuanto al IVA que hay que dar a estas transacciones.

Número de identificación fiscal

Lo primero que hay conocer es que para poder llevar a cabo estas operaciones debemos solicitar un número de identificación fiscal a efectos del IVA. Éste es facilitado a la empresa cuando solicitamos la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), a través del modelo 036. La obtención del mencionado NIF supone también la incorporación al censo VIES, que puede ser consultado por todos los usuarios en la página web de la Agencia Tributaria a efectos de saber si un determinado cliente o proveedor está o no dado de alta como operador intracomunitario.

Una vez realizadas todas las gestiones anteriores, ¿qué tratamiento se debe dar al IVA en estas transacciones?

Tratamiento del IVA en transacciones intracomunitarias

Si lo que vamos a efectuar es una entrega intracomunitaria de bienes o servicios, es importante conocer que este tipo de operaciones están sujetas pero exentas, lo que supondrá que no debemos reflejar IVA en la factura que emitamos por este tipo de transacciones. Para poder aplicar esta exención, es importante cerciorarnos de que el cliente con el que estamos tratando tiene su NIF a efectos de IVA y, además, éste deberá ir reflejado en los datos de la factura.

Si, por el contrario, lo que llevamos a cabo son adquisiciones intracomunitarias, como pueden ser los servicios que se contratan habitualmente con Google o Linkedin, la regla general nos indica que estas operaciones deben de tributar en destino. Por esta razón, aunque la factura nos llegue sin IVA (recordemos que para ellos sería una entrega intracomunitaria), nosotros deberemos efectuar en España la declaración del impuesto correspondiente, empleando el mismo tipo que se aplica en España para ese tipo de bien o servicio.

Además, para evitar que estos productos tengan una ventaja competitiva respecto a los realizados en España (que no se han podido beneficiar de la exención fiscal), la normativa dice que se deberá también repercutir la cuota de IVA correspondiente. Esto significa que, cuando contabilicemos la operación, anotaremos simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, siendo el efecto final para la empresa nulo. Si tu actividad está exenta de IVA, la parte deducible será mayor gasto en el precio de adquisición, igual que se hace cuando se contabilizan las operaciones interiores. La única diferencia es que existirá la obligación de ingresar ese IVA en hacienda mediante el modelo 309.

Por último, es importante mencionar que, si se llevan a cabo operaciones intracomunitarias, hay que presentar periódicamente el modelo 349, en el que se informa de estas transacciones a la Agencia Tributaria.

Raquel Arroyo Romero
Dpto. Fiscal

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