Con la llegada de la época de vacaciones os vamos a aclarar las dudas más comunes que surgen a las empresas, así como desmentir algunos mitos populares como el famoso “quince días a elegir por el empresario y 15 días a elegir por el trabajador”.
Empecemos por los conceptos básicos generales que recoge el estatuto de los trabajadores sobre qué son las vacaciones y bajo que normas se disfrutan.
Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones;
Definición;
- El periodo de vacaciones anuales no es sustituible por una compensación económica.
- El trabajador tiene derecho a un período mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Es un mínimo de derecho necesario que no puede reducirse.
- No pueden compensarse con los días de asuntos propios.
- La duración de las vacaciones se mide en días naturales, salvo que en virtud de convenio colectivo o contrato de trabajo se establezca en días laborables. A excepción de este supuesto, los festivos y domingos incluidos en el período vacacional no aumentan la duración del reposo. Si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día.
- Las vacaciones se devengan por la prestación efectiva de servicios.
- Como estamos ante un derecho de disfrute anual, no se tiene el derecho al tiempo completo de vacaciones mientras no se completen 12 meses de servicios efectivos, salvo que el convenio lo establezca expreamente.
- Los periodos de incapacidad temporal, huelgas, periodo de maternidad/paternidad, domingos y festivos se consideran tiempo efectivo de trabajo, por lo que generan el derecho al periodo vacacional retribuido.
Fijación;
- El periodo de disfrute vacacional se fijará de común acuerdo (en principio) entre empresario y trabajador si el convenio no fija un periodo vacacional.
- El calendario de vacaciones debe estar expuesto y ser conocido por el trabajador al menos con 2 meses de antelación.
- Para que no se superpongan las vacaciones de distintos trabajadores a la vez, se pueden poner turnos sucesivos o reglas de preferencia.
Cuando se disfrutan;
- Dentro del año natural, aunque si existe pacto se pueden disfrutar después.
- Se pueden fraccionar si hay acuerdo, pero como mínimo 2 semanas seguidas.
- Corresponde a la empresa acreditar que el trabajador ha disfrutado de las vacaciones.
Como bien hemos mencionado en un principio, estos son conceptos y criterios generales, ya que, cada convenio puede tener sus peculiaridades para el periodo vacacional. Os indicamos algunas diferencias con respecto al Estatuto que tienen algunos convenios.
Peculiaridades dentro de algunos convenios sanitarios con los que trabajamos.
GUADALAJARA ART. 21;
- Un mes de descanso retribuido al año, preferiblemente entre junio y septiembre.
- Pueden fraccionarse en 2 periodos siempre que haya acuerdo entre las partes.
- En caso de que la empresa carrera durante entre los meses de junio y septiembre se considerara que ese es el periodo de vacaciones para los trabajadores.
CÁDIZ ART. 10;
En este convenio en concreto se recoge explícitamente que son los trabajadores los que eligen entre:
- 30 días naturales consecutivos
- 1 mes natural
- 2 períodos de 15 días con 2 meses entre medios.
Si por el servicio no se pueden disfrutar vacaciones entre junio y septiembre o luego en diciembre, el trabajador tendrá derecho a 32 días.
Las vacaciones se disfrutarán con criterio rotativo para la elección.
MADRID ART. 14
- Un mes preferiblemente entre junio y septiembre.
- Pueden disfrutarse en 1 o 2 periodos de 15 días previo acuerdo entre las partes.
- Los turnos se distribuirán respetando acuerdos por el personal, dentro de cada categoría y turno. Si no fuera posible, se utilizará el criterio de antigüedad para establecer el orden de prioridad inicial.
- En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses de junio, julio, agosto, septiembre se computará como mes de vacaciones.