
Hoy me gustaría hacer hincapié en un asunto que, en algunos casos (tal vez muchos) por mero desconocimiento y en otros por simple comodidad, no se llevan a cabo y resulta especialmente serio y muy preocupante, y no es otro que la realización de pagos y/o cobros en efectivo por importe superior a 2.500€.
La Agencia Tributaria ya lleva tiempo poniendo coto y persiguiendo éste método de pago como prevención y lucha contra el fraude y, a pesar de que se han reducido considerablemente, aún continúan existiendo. Mi intención, escribiendo éste humilde post, no es otra que preveniros de las consecuencias legales de saltaros esta Ley Tributaria, que no son pocas.
Consecuencias legales
Si como ciudadano o empresario, decides saltarte esta norma y realizar un pago o un cobro con importe superior a los 2.500€ podrías llegar a tener una multa que representaría el 25% del valor de la transacción.
Además, la Agencia Tributaria podría sancionar tanto al ciudadano como al Autónomo o Empresario que ha recibido el cobro.
La Agencia Tributaria dispone de un formulario que permite denunciar un pago indebido y superior a los 2.500€. Es decir, si un particular o un empresario, te obliga a pagar en efectivo una cantidad superior a los 2.500€, estarías en todo tu derecho de realizar una denuncia.
Sin embargo, en las transacciones entre particulares, de momento, no existe ninguna condición en la cantidad que se pudiera pagar en efectivo.
¿Existe alguna excepción?
Y alguno de vosotros podría preguntarse: “Pero, habrá alguna excepción, ¿No?”. En efecto: Además de lo comentado justo en el párrafo anterior, cuando el particular es un turista que visita España, el límite de pago en efectivo asciende hasta los 15.000€. Únicamente en éste caso.
¿Y si la suma total supera los 2.500€ euros puedo hacer pagos parciales hasta cubrir el total? Lo lógico sería pensar que, ante un pago de 4.000€, por ejemplo, podría realizar dos ingresos en efectivo de 2.000 euros cada uno, pero caeríamos en un error: la norma indica que no son las cuantías de los plazos, sino el importe total de la operación la que indica si se puede pagar en efectivo o no.
Es decir, si una operación comercial supera los 2.500€ no podríamos pagarlo realizando pagos parciales en efectivo.
Espero que con ésta breve explicación, haya quedado suficientemente claro, aunque ya existen rumores y tambores de guerra en los que se empieza a escuchar que ése límite bajará en breve hasta los 1.000€. En este sentido, os mantendremos informados a través de nuestro Blog.
Si desean ampliar la presente información, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho en el 91.220.67.16 o rellenando nuestro formulario de contacto
Jesús Merino
Dpto. Fiscal-Contable