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Autorizaciones básicas que debe tener la clínica dental

Con independencia de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la clínica, hay una serie de autorizaciones y permisos comunes a todas ellas, que son tramitados en unos casos por la administración autonómica y, en otros, por las administraciones locales (ayuntamientos).

A modo de guía para poder comprobar que la clínica dispone de todos los permisos necesarios para desarrollar legalmente su actividad, se debe disponer de las siguientes:

  • Autorización de funcionamiento para la unidad asistencial U.44 Odontología/Estomatología. Es tramitada y concedida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. En la mayoría del territorio español la vigencia es de 5 años y hay que solicitar su renovación antes de que caduque. Es una autorización muy dinámica, no solo porque exige renovación temporal, sino porque cualquier modificación en la clínica va a implicar su modificación.
  • Inscripción de los equipos de RX. Se tramita y concede por las diferentes Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas. Mientras no se cambia de equipos no hay que modificarla y mantiene su vigor.
  • Licencia de actividad municipal. Se tramita ante el Ayuntamiento respectivo. Una vez obtenida, no hay que renovarla, pero sí modificarla cuando se producen cambios como por ejemplo la instalación por primera vez de un equipo de RX panorámico.
  • Inscripción en el Registro de Productores de Residuos de Medio Ambiente. Todas las clínicas producen residuos especiales (como mínimo punzantes, cortantes y sangrantes) que deben ser retirados por empresas especializadas, previa inscripción de la empresa productora en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Esta inscripción no necesita renovación salvo altas en nuevos tipos de residuos.

Otras autorizaciones que con frecuencia precisan también las clínicas tienen que ver con el tipo de tratamientos que ofrecen a sus pacientes, la llamada oferta asistencial. Aunque el ámbito de los tratamientos odontológicos es muy amplio, no todo lo que puede hacer un dentista se encuentra incluido en la unidad asistencial U.44 Odontología/Estomatología. A modo de ejemplo, las autorizaciones más habituales en el sector, son las siguientes:

  • U.35 Anestesia y reanimación. Se precisa para poder realizar sedación consciente a los pacientes.
  • U. 48 Medicina estética. Cada vez es más frecuente que en las clínicas dentales se realicen tratamientos de estética en el tercio facial inferior o, incluso en el resto del cuerpo cuando se cuenta con un médico (no odontólogo) especializado.
  • U. 84 Depósito de medicamentos. Muy relacionado con el anterior, es necesario solicitar también esta autorización cuando se va a utilizar botox.
  • U.96 Implantación de tejidos. Resulta necesaria sobre todo en implantología, cuando se va a utilizar tejido humano.

Y así, podríamos seguir enumerando autorizaciones en función de la amplitud de la oferta asistencial de la clínica.

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