Un recordatorio imprescindible tras recientes acontecimientos
Los recientes y trágicos hechos ocurridos en una clínica dental de Valencia, en los que varios menores fueron sometidos a procedimientos con anestesia sin que el centro contara con la correspondiente Unidad U.35 de Anestesia y Reanimación, obligan al sector sanitario a reforzar el cumplimiento normativo y la seguridad del paciente.
Al margen de las investigaciones en curso, estos acontecimientos ponen de manifiesto que la anestesia es una actividad de alto riesgo que exige autorización expresa, medios adecuados y responsabilidad compartida.
Uso de anestesia en clínicas dentales: obligación legal
Toda clínica dental que utilice anestesia general, sedación profunda o sedación consciente administrada por anestesista debe contar con la autorización sanitaria de la Unidad U.35 – Anestesia y Reanimación, concedida por su Consejería de Sanidad.
Esta obligación existe incluso cuando el servicio de anestesia se subcontrata.
Subcontratación del servicio de anestesia: requisito doble
Cuando la clínica opta por subcontratar el servicio de anestesia, es imprescindible que:
La clínica dental
- Tenga autorizada en su propio centro la Unidad U.35.
- Disponga de los espacios e infraestructuras exigidos.
- Integre la actividad anestésica en su autorización sanitaria.
La empresa subcontratada
- Esté legalmente autorizada como centro sanitario con Unidad U.35.
- Aporte los médicos anestesistas cualificados.
- Proporcione el equipamiento necesario, total o parcialmente, según el modelo autorizado.
No es válido que solo una de las partes disponga de la U.35.
Ambas entidades deben estar autorizadas y constar en la documentación presentada ante la Consejería de Sanidad.
Requisitos básicos comunes a nivel nacional (Unidad U.35)
De acuerdo con el Real Decreto 1277/2003, y con independencia del modelo organizativo:
- Autorización sanitaria expresa de la Unidad U.35
- Médico especialista en Anestesiología y Reanimación
- Monitorización continua y equipamiento de reanimación
- Área de recuperación postanestésica
- Protocolos clínicos y de emergencia
- Consentimiento informado específico
- Evaluación preanestésica y vigilancia postoperatoria
Riesgos de no cumplir
El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a:
- Infracciones administrativas muy graves
- Sanciones económicas elevadas
- Suspensión o cierre del centro
- Responsabilidades civiles y penales
- Graves riesgos para la seguridad del paciente
Mensaje clave
La subcontratación no exime de responsabilidad.
Clínica y empresa de anestesia deben contar con la U.35 autorizada.
Desde PROINDA
Instamos a las clínicas dentales a:
- Verificar que su autorización sanitaria incluye la U.35
- Confirmar que las empresas de anestesia con las que trabajan también están autorizadas
- Regularizar su situación antes de ofrecer tratamientos con anestesia
En PROINDA acompañamos a las clínicas en:
- Legalización de la Unidad U.35
- Revisión de contratos de anestesia
- Adecuación normativa ante la Consejería de Sanidad
- Asesoramiento técnico y sanitario integral

