La Comunidad de Madrid inicia requerimientos a clínicas dentales y otros centros sanitarios.
Actualización octubre 2025
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través del Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, está revisando continuamente las páginas web, redes sociales, etc, y enviando requerimientos exigiendo el cese inmediato de publicidad no permitida. Este precedente afecta igualmente a otros centros sanitarios que realicen tratamientos médicos o estéticos sujetos a regulación.
PUNTOS CLAVE QUE NO PUEDEN PUBLICITARSE
MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA
- No puede realizarse publicidad dirigida al público de medicamentos que requieran receta, como la toxina botulínica.
 - Tampoco pueden mencionarse de forma indirecta mediante términos como ‘neuromoduladores’, siglas o hashtags.
 - Se prohíben mensajes que atribuyan efectos preventivos, rejuvenecedores o estéticos no incluidos en la ficha técnica, ni indicar que el tratamiento ‘no es invasivo’ o ‘aporta naturalidad’.
 
PRODUCTOS SANITARIOS DE USO EXCLUSIVO PROFESIONAL
- Está prohibido promocionar marcas comerciales de productos sanitarios destinados a ser utilizados o aplicados por profesionales, como alineadores invisibles.
 - La comunicación sobre estos productos debe limitarse a entornos profesionales o técnicos, nunca al público general.
MENSAJES CON AVAL MÉDICO O TESTIMONIAL - No se pueden incluir recomendaciones, testimonios ni imágenes de profesionales sanitarios (por ejemplo, vídeos o declaraciones de doctores) en publicidad de medicamentos o productos de uso profesional.
EQUIPARACIÓN CON COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE CONSUMO - No deben emplearse expresiones que equiparen un medicamento a un cosmético o producto de belleza, como ‘tratamiento refrescante’, ‘efecto natural’, ‘aspecto rejuvenecido’, etc.
 
NORMATIVA APLICABLE
El requerimiento cita los siguientes textos legales:
- Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, sobre publicidad de medicamentos de uso humano (arts. 2.2, 2.4, 4, 6 y 7).
 - Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, sobre garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (arts. 80.1 y 80.7).
 - Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
 - Estas infracciones se califican como graves o muy graves y pueden conllevar sanciones económicas y el cese inmediato de la difusión publicitaria.
 
RECOMENDACIÓN PROINDA
A partir de este requerimiento, desde PROINDA recomendamos a todas las clínicas dentales y centros sanitarios:
- Revisar su página web, redes sociales y materiales publicitarios.
 - Eliminar cualquier alusión directa o indirecta a medicamentos de prescripción o productos de uso profesional.
 - Sustituir los mensajes promocionales por comunicaciones informativas y educativas verificadas.
 - Consultar con el departamento de cumplimiento o asesoría sanitaria antes de publicar nuevas campañas.
 - Cumplir con la normativa evita sanciones y protege la credibilidad y confianza del centro ante pacientes y autoridades sanitarias.
 
								
															