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ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD SANITARIA

La Comunidad de Madrid inicia requerimientos a clínicas dentales y otros centros sanitarios.

Actualización octubre 2025


La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través del Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, está revisando continuamente las páginas web, redes sociales, etc, y enviando requerimientos exigiendo el cese inmediato de publicidad no permitida. Este precedente afecta igualmente a otros centros sanitarios que realicen tratamientos médicos o estéticos sujetos a regulación.

PUNTOS CLAVE QUE NO PUEDEN PUBLICITARSE

MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA

  1. No puede realizarse publicidad dirigida al público de medicamentos que requieran receta, como la toxina botulínica.
  2. Tampoco pueden mencionarse de forma indirecta mediante términos como ‘neuromoduladores’, siglas o hashtags.
  3. Se prohíben mensajes que atribuyan efectos preventivos, rejuvenecedores o estéticos no incluidos en la ficha técnica, ni indicar que el tratamiento ‘no es invasivo’ o ‘aporta naturalidad’.

PRODUCTOS SANITARIOS DE USO EXCLUSIVO PROFESIONAL

  • Está prohibido promocionar marcas comerciales de productos sanitarios destinados a ser utilizados o aplicados por profesionales, como alineadores invisibles.
  • La comunicación sobre estos productos debe limitarse a entornos profesionales o técnicos, nunca al público general.

    MENSAJES CON AVAL MÉDICO O TESTIMONIAL
  • No se pueden incluir recomendaciones, testimonios ni imágenes de profesionales sanitarios (por ejemplo, vídeos o declaraciones de doctores) en publicidad de medicamentos o productos de uso profesional.

    EQUIPARACIÓN CON COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE CONSUMO
  • No deben emplearse expresiones que equiparen un medicamento a un cosmético o producto de belleza, como ‘tratamiento refrescante’, ‘efecto natural’, ‘aspecto rejuvenecido’, etc.

NORMATIVA APLICABLE

El requerimiento cita los siguientes textos legales:

  • Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, sobre publicidad de medicamentos de uso humano (arts. 2.2, 2.4, 4, 6 y 7).
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, sobre garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (arts. 80.1 y 80.7).
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Estas infracciones se califican como graves o muy graves y pueden conllevar sanciones económicas y el cese inmediato de la difusión publicitaria.

RECOMENDACIÓN PROINDA

A partir de este requerimiento, desde PROINDA recomendamos a todas las clínicas dentales y centros sanitarios:

  • Revisar su página web, redes sociales y materiales publicitarios.
  • Eliminar cualquier alusión directa o indirecta a medicamentos de prescripción o productos de uso profesional.
  • Sustituir los mensajes promocionales por comunicaciones informativas y educativas verificadas.
  • Consultar con el departamento de cumplimiento o asesoría sanitaria antes de publicar nuevas campañas.
  • Cumplir con la normativa evita sanciones y protege la credibilidad y confianza del centro ante pacientes y autoridades sanitarias.

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