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Guía – Convenios colectivos de centros sanitarios en España

centros sanitarios

A partir de este artículo iniciamos una serie de guías prácticas sobre las diferencias más relevantes entre los convenios aplicables a centros sanitarios en España, con un enfoque claro para quienes estén valorando invertir en una clínica dental. El objetivo es ofrecer una orientación objetiva y comparada (vacaciones, permisos, salarios y otras condiciones) para ayudar en la toma de decisiones entre comunidades, en este caso: Madrid y Cataluña. El momento es especialmente propicio: el mercado de la odontología en España superó en 2023 los 1.100 millones de euros de facturación y mantiene un crecimiento sostenido desde 2019, mientras que el número de dentistas colegiados continúa al alza (42.860 en 2024, según INE). Además, la odontología estética, como blanqueamientos, carillas y alineadores, impulsa la demanda con previsiones de crecimiento anual superiores al 7%, reflejando una mayor concienciación en salud oral y un fuerte interés por la estética dental.

En la Comunidad de Madrid tenemos el “Convenio Colectivo 2023-2026 para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid”.

Por su parte, en Cataluña pueden resultar aplicables, de cara a una clínica dental privada, los siguientes convenios:

• XII Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña (2023 2025): para centros sanitarios privados que no pertenezcan al sistema público concertado.
• III Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental Concertados con el SISCAT: para centros concertados con el Servei Català de la Salut (SISCAT) que no tengan convenio propio.
• Además, para determinadas actividades de laboratorio dentro de la clínica dental, podría tener aplicación el Convenio de Laboratorios de Prótesis Dental de Cataluña (aunque éste aborda más la actividad de fabricación de prótesis que la clínica en sí).

Las diferencias en cuanto a condiciones laborales que más preocupan a los trabajadores son las siguientes, según el convenio aplicable:



Comunidad de Madrid



Convenio Colectivo 2023-2026 de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid

• Ámbito:

Abarca a todos los centros sanitarios privados, incluidos hospitales, policlínicas, laboratorios y clínicas dentales. Se aplica a los centros no pertenecientes al sistema público de salud.

• Referencia:

Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Firmado por la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados de Madrid (ACHPM), junto con los sindicatos CCOO y UGT (código de convenio 28001575011982)

• Vigencia:

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Regula:

• Salarios mínimos y complementos específicos: fija tablas salariales para cada grupo profesional y prevé incrementos progresivos de hasta un 15 % en todo el periodo (incluye plan de fidelización y revisiones anuales).
• Vacaciones (art. 14): establece un mes retribuido de vacaciones, preferentemente entre junio y septiembre, con preaviso mínimo de dos meses.
• Permisos retribuidos (art. 13): recoge los supuestos del Estatuto de los Trabajadores y los amplía:

o Hasta 6 días por fallecimiento de familiar con desplazamiento.
o 3 días para cuidados especiales de familiares.
o 12 horas anuales retribuidas para acompañamiento a consultas médicas.

• Días de libre disposición (art. 12): permite 3 días de libranza al año, sin necesidad de justificación, que no se acumulan a vacaciones ni a otros permisos. Si el trabajador tiene una antigüedad superior al año se podría disfrutar de un día más adicionalmente.

• Plan de fidelización: mecanismo retributivo adicional vinculado a la antigüedad y permanencia del personal en el centro, que refuerza la estabilidad y retención del talento.



Cataluña



XII Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña (2023-2025)

• Ámbito:

Aplica a los centros sanitarios privados no concertados con el CatSalut, por lo que es el más habitual en clínicas dentales privadas en Cataluña.

• Referencia:

Resolución EMT/3326/2024, de 2 de agosto, por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo (código 79000815011994)

Regula:

• Vacaciones (art. 34):

o 30 días naturales si se disfrutan entre mayo y octubre.
o 34 días naturales si se disfrutan fuera de ese periodo.

• Permisos y asuntos propios (art. 38):

o 3 días retribuidos de libre disposición.
o 24 h de permiso recuperable antes del 31 de marzo del año siguiente.
o 1 día retribuido anual para asistencia médica propia o de hijos/as menores de 16 años.

• Salarios y revisiones (art. 13 y anexo):

o Incremento salarial del 4 % en 2023 y + 0,5 % en 2024, con previsión de revisión adicional.
o Actualización de complementos de fin de semana y festivos (+ 12 %).

En esta primera parte hemos comparado los convenios de establecimientos sanitarios de Madrid y Cataluña centrándonos en las vacaciones y los permisos retribuidos, dos de los aspectos laborales que más dudas generan entre los profesionales del sector. En la segunda parte del artículo analizaremos los conceptos salariales que se devengan mensualmente según cada convenio, con el objetivo de ofrecer una visión más completa sobre las diferencias retributivas y sus posibles implicaciones en las condiciones laborales del personal sanitario.

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