De cara al nuevo año, creemos conveniente reforzar la posición de la clínica frente a los odontólogos autónomos que colaboran con vosotros.
A priori, tanto a la clínica como al odontólogo colaborador os interesa mantener la colaboración mercantil frente a la relación laboral, pero la realidad es que cada vez se pone más difícil tanto por parte de la Administración (Inspección de Trabajo) como de los Tribunales (en caso de demanda del propio autónomo), demostrar que la relación que une a las partes es mercantil.
Nuestros consejos si tenéis colaboradores realmente autónomos son los siguientes:
- Tener firmado el contrato de colaboración.
- Firmar anualmente el listado de precios de prestación de servicios odontológicos a los pacientes, de forma que quede claro que se establecen de forma consensuada y no se imponen unilateralmente por la clínica.
- Fundamental que el odontólogo aporte herramientas propias.
- Cobrar una cuota mensual al odontólogo (ej.: 50 €) por el uso y desgaste de equipos y material. Esta cuota lleva IVA, por lo que sí se hace, la clínica tiene que darse de alta en IVA y presentar liquidaciones trimestrales.
- Que el odontólogo apruebe con su firma los presupuestos y las facturas que se emiten al paciente.
- Dejar constancia escrita (ej.: mail) cada vez que el odontólogo modifique su asistencia a la clínica.
- Que cada vez que el odontólogo vea una primera visita, firme un documento estándar de que acepta/no acepta ver al paciente y, en su caso, el posterior tratamiento.
En cuanto a cosas que no se deben hacer nunca, porque son claros indicios de laboralidad, os refresco los criterios actuales:
- Mantener de forma fija y constante un horario.
- Llevar uniformidad de la clínica y, si lo hace, tiene que comprar el uniforme dejando constancia documentada de la compra.
- Dar instrucciones u órdenes al autónomo.
- Imponer al odontólogo horarios, precios, laboratorio, pacientes… El odontólogo, como autónomo, es una empresa independiente.
- Pagar siempre la misma factura de servicios.
- Impedirle modificar la agenda.
- Que otro profesional trate a sus pacientes cuando no está: los pacientes que trata el autónomo son suyos y no de la clínica, sólo pueden ser tratados por él, salvo autorización expresa por escrito.
- En caso de tratamientos fracasados, la clínica nunca puede asumir su coste. Es fundamental que sea asumido directamente por el autónomo.
Lamentablemente, no hay una solución definitiva, pero cuantas más cautelas se tomen, mucho mejor.