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El vía crucis del ácido hialurónico y los odontólogos (Parte 1)

La Polémica entre Médicos y Odontólogos por el ácido hialurónico: EXPLICADA

En el despacho conocíamos por referencia de algunos clientes el conflicto entre médicos y odontólogos por la realización de tratamientos médico-estéticos que implican el uso de ácido hialurónico y otras sustancias, pero este trimestre lo hemos conocido de primera mano y queremos trasladar nuestra experiencia a los lectores y seguidores.

Tanto los distintos colegios oficiales de odontólogos como el propio Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España tienen muy claro que, al amparo del artículo 1.2 de la Ley 10/0986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión, que los odontólogos pueden utilizar en sus tratamientos ácido hialurónico, ya que según dicho artículo “los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos”.

Es decir, que si para la regeneración de una encía, un odontólogo considera adecuado infiltrar ácido hialurónico, estaría autorizado a hacerlo. Pero como además el ácido hialurónico tiene propiedades que permiten su uso para mejorar anomalías estéticas, el odontólogo también podría utilizarlo con dicho propósito.

Pues bien, el pasado mes de febrero, con el ánimo de cumplir con todos los requisitos legales, un cliente nos solicitó tramitar la autorización ante la Consejería de Sanidad que le permitiera como odontólogo utilizar el ácido hialurónico tanto con fines médicos como estéticos, exclusivamente para su uso en el tercio facial inferior. Esto suponía una modificación de su oferta asistencial que implicaba la solicitud de la denominada “U.48 Medicina Estética”, ya que no existe en el catálogo administrativo una unidad asistencial estética específica para odontólogos.

La respuesta de la Comunidad Autónoma, expresada con absoluta rotundidad, fue que sin médico no se puede conceder esa autorización, con un doble argumento: que la unidad asistencial es de “medicina” estética y que el ácido hialurónico, sea cual sea su uso, sólo puede ser administrado por un médico según las indicaciones vinculantes de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS).

A raíz de esta información, empezamos a investigar en la web de la AEMPS sin encontrar ni normativa específica ni mención a esta restricción, por lo que directamente hicimos una consulta escrita. La respuesta no se hizo esperar y su texto concreto fue el siguiente:

El que este producto lo puedan utilizar los odontólogos, es competencia de la Dirección General de Ordenación Profesional, dentro del Ministerio de Sanidad, por lo que debe contactar con ellos.

Es decir, que en contra de lo manifestado por los técnicos tramitadores de la Comunidad Autónoma, desde luego no es por indicaciones vinculantes de la AEMPS por lo que los odontólogos se encuentran vetados para el uso del ácido hialurónico.

Evidentemente, hemos hecho la oportuna consulta a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y, en cuanto obtengamos respuesta, volveremos a compartirla con todos.

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