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ERTES y declaración de la renta: evitar sorpresas

Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, cuando los ingresos de un trabajador son inferiores a 22.000 € anuales, no hay obligación de presentar declaración de la renta. Pero si existen dos pagadores ese límite baja a 14.000 € anuales, siempre y cuando las rentas recibidas del segundo pagador superen los 1.500 e.

Por ello, los trabajadores que se encuentran en la horquilla de 14.000 – 22.000 € anuales y han cobrado del SEPE más de 1.500 € por haber sido incluidos en un ERTE, están obligados a hacer la próxima declaración de la renta de las personas físicas, que se presentará a partir de abril de 2021.

Es decir, si la suma de los ingresos percibidos por el segundo pagador (SEPE) es superior a 1.500 € y el trabajador ha percibido en 2020 unas rentas totales superiores a 14.000 €, está obligado a presentar la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta, que en muchos casos el SEPE no ha aplicado retención en el pago de los ERTE, por lo que es probable que cuando se haga la declaración de la renta, el trabajador se vea obligado a pagar porque la renta salga positiva. La solución a esta situación sería hacer un estudio de la situación fiscal de cada trabajador y solicitar a la empresa (primer pagador) una mayor retención en los meses de noviembre y diciembre.

 

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