La gestión de los residuos sanitarios es una de las competencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente.
El 19 de junio de 2020, previendo la finalización del estado de alarma que había traspasado todas las competencias al Estado, la Comunidad de Madrid publicó la Orden 668/2020, estableciendo medidas específicas respecto de los residuos biosanitarios, para lograr la contención de la pandemia.
Estas medidas han sido nuevamente confirmadas el 19 de septiembre en la Orden 1178/220, de modo que las actuales obligaciones en materia de gestión de residuos biosanitarios en las clínicas dentales queda de la siguiente manera:
Gestión de residuos en contacto con COVID-19.
Se agrupan en tres fracciones para optimizar y facilitar su traslado y rendimiento:
- Los residuos cortantes y punzantes se depositarán en contenedores específicos.
- Las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos de baja densidad se segregarán del resto de los residuos infecciosos.
- Bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenido contacto con COVID-19.
Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.
En ningún caso se procederá por el personal del centro a la apertura manual de las bolsas.
Gestión de residuos sin contacto con COVID-19.
Si no hay confirmación ni sospecha de contacto con COVID-19, los residuos biosanitarios tendrán el tratamiento habitual previo al inicio de la pandemia.
Para los equipos de protección individual y otros residuos como pañuelos u otros productos desechables utilizado por el personal o el paciente, se dispondrán de medios específicos para su eliminación a través de papeleras o contenedores habilitados, debidamente identificados, preferiblemente protegidos con tapa y accionados por pedal, dotados con bolsas en su interior. Las bolsas se cerrarán y se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto (el gris de tapa naranja en el municipio de Madrid, no en envases, ni papel, ni vidrio, ni orgánico).
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