A punto de cerrar el año, te recordamos algunas cuestiones prácticas que se tienen en cuenta a la hora de fijar el calendario laboral que rige a todas las organizaciones de ámbito nacional, y que son de obligado cumplimiento para las empresas.
- El calendario laboral se fija anualmente y tiene carácter retributivo, no recuperable.
- En el calendario se pueden fijar hasta un máximo de catorce días no laborales al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo como fiesta del Trabajo, y 12 de octubre como fiesta Nacional de España. Es cierto que el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
- Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Para el año 2019, ya se han recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, las festividades previstas para este nuevo año.
Si aún no conoces el calendario laboral que le corresponde a tu comunidad autónoma, puedes consultarlo pulsando aquí.
No olvides que desde Proinda Consultores estamos a tu disposición en el 91 220 67 16 o en adminitracion@proinda.es para cualquier duda o consulta relacionada con el ámbito laboral de tu empresa.