Campaña de la Renta 2017
El pasado 4 de abril se dio oficialmente el pistoletazo de salida a la Campaña de Renta 2017, lo que supone que todas las personas físicas con residencia en España que tengan obligación de presentar declaración deberán efectuar sus liquidaciones con la Agencia Tributaria. Al contrario de lo que pueda parecer en un principio, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es uno de los más complejos que existen, pues debemos tener en cuenta que grava la obtención de todo tipo de rentas y, además, intenta adecuarse a las circunstancias personales de cada uno de los contribuyentes.
A continuación, se indican las líneas generales que marca el IRPF, pero es importante precisar que dentro de todo esto existen numerosas excepciones y matizaciones que pueden cambiar de forma sustancial la declaración personal de cada contribuyente.
¿Quién se considera residente a efectos del IRPF?
Antes de ponernos a hacer cálculos y cuentas sobre si tenemos o no obligación de presentar la declaración, o de si nos sale a ingresar o devolver, deberemos plantearnos si somos o no contribuyentes del impuesto. La Ley establece que tienen esta consideración a efectos del IRPF aquellas personas físicas que tengan su residencia en España. Se considera que es así siempre y cuando se dé, al menos, una de estas tres alternativas:
– Que haya permanecido más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
– Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
– Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Cabe mencionar que, si una persona puede ser considerada residente en dos países diferentes, habrá que recurrir a los convenios de doble imposición para determinar dónde debe tributar.
¿Qué contribuyentes están obligados a presentar declaración?
Una vez que tengamos claro que somos residentes, tendrán obligación de presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan obtenido las siguientes rentas:
– Rendimientos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en conjunto la cantidad de 1.500 euros.
También será éste el límite aplicable cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
– Por otro lado, el límite de los rendimientos del trabajo queda fijado en 12.000 euros anuales si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
– Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con un límite conjunto superior a 1.600 euros anuales.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
¿Qué otras circunstancias se deben conocer?
Es importante tener en cuenta que el IRPF grava toda nuestra renta mundial. Esto supone que cualquier obtención de renta, ya sea en España o en el extranjero, puede estar sujeta al impuesto.
Entre la casuística mas común de rentas que se deben incluir en nuestra liquidación se encuentran: los alquileres, las aportaciones a sistemas de prevención social (planes de pensiones,) la venta de bienes muebles o inmuebles, los ingresos derivados de determinados premios, algunos tipos de indemnizaciones y pólizas de seguro o haber efectuado una donación en el ejercicio a liquidar.
Sin embargo, existen también determinadas rentas que, aunque deberían estar sujetas al impuesto, el legislador ha decidido que queden exentas, siempre y cuando se den determinados requisitos establecidos en la propia Ley del Impuesto. Este es el caso, por ejemplo, de determinadas percepciones obtenidas en el extranjero, algunas indemnizaciones o las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. Además, la normativa contempla también la aplicación de numerosas reducciones y deducciones que, sin dejar de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, minoran la carga fiscal.
¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2017?
Como hemos indicado, la Campaña comenzó el pasado 4 de abril y finaliza:
– El día 27 de junio si la liquidación sale a ingresar y se desea domiciliar el pago.
– En cualquier otro caso, el último día será el 2 de julio.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviándonos un email a administración@proinda.es o bien llamando al 912206716
Raquel Arroyo Romero
Dpto. Fiscal