Prestar los servicios a una empresa como un empleado más en plantilla, pero dado de alta como trabajador autónomo, puede acarrear importantes sanciones para la empresa que lo contrate, aunque actualmente no incluye ninguna al trabajador. Esto es lo que se conoce como falso autónomo.
Mientras que un autónomo, en principio, no está sujeto a las órdenes de un superior ni a estrictos horarios laborales, un falso autónomo estaría en las mismas condiciones laborales y salariales que un empleado más en plantilla. Para ser más claros: Un trabajador por cuenta propia, cobra y factura por sus servicios prestados a la empresa y la cantidad puede variar de un mes a otro dependiendo del trabajo y las horas dedicadas, mientras que un falso autónomo, trabaja de “forma lineal”, es decir, cobra lo mismo mes a mes trabaje lo que trabaje y las horas dedicadas son las mismas que el resto de empleados contratados en Régimen General
¿Qué se consigue con esto?
Fácil: En el supuesto de un falso autónomo a jornada completa, por ejemplo, el empresario puede ahorrarse una media de 450 euros al mes, pagando sólo la cotización del autónomo por lo que la Seguridad Social lo considera fraude, y con toda la razón del mundo.
Posibles sanciones
Si una inspección de trabajo encuentra un contrato, llamémosle irregular, las sanciones para el empresario pueden oscilar entre los 3.000 y los 10.000 euros. Además, al empresario se le exigirán, con casi total seguridad, abonar las cuotas no abonadas a la Seguridad Social por ése trabajador con carácter retroactivo y con un recargo que podría llegar hasta el 150%. Sinceramente, creo que son datos y cifras muy a tener en cuenta.
De hecho, el pasado día 6 de Abril, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018/2020 en el que, entre otras muchas medidas, las inspecciones de trabajo mirarán con lupa éste espinoso asunto de los falsos autónomos contratados en las empresas.
Jesús Merino
Dpto. Fiscal-Contable

