Recientemente distintos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia que el Ministerio de Hacienda busca adelantar a enero la presentación del modelo 347. ¿Cuál es el objeto de este adelanto?
El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas se crea por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. En su preámbulo establece la necesidad de crear dicho modelo en línea con las modificaciones introducidas por el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección.
¿Quiénes son los «administradores»?
Es coherente que una administración cree medios de control sobre sus administrados, pero veamos quienes son ‘los administrados’.
Según los datos publicados por ‘ESTADISTICAS PYME evolución e indicadores’ (1) con datos a enero de 2016 el número de empresas divididas por asalariados son;
ASALARIADOS | EMPRESAS | TOTAL |
0 | 1.790.247 | |
1-9 | 1.303.499 | 3.093.696 |
10-50 | 115.641 | |
50-249 | 19.410 | |
Más de 250 | 3.959 | 139.010 |
Según estos datos casi el 96% de las empresas tienen menos de 10 empleados, por lo que parece lógico pensar que la inmensa mayoría de las empresas en España externalizan las áreas financiera y tributaria.
El reglamento de facturación (2) establece en su artículo 11.1 que, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas se deberán expedir antes del día 16 del mes siguiente. En resumen, la empresa debe emitir factura que ha de llegar al destinatario para su comprobación y a su vez remitirla al despacho profesional para procesarla y preparar el modelo. Todo ello respetando los plazos legales.
Mayor número de sanciones
En conclusión, viendo el escaso margen de tiempo para informar el modelo, es muy probable que se presente de forma incompleta o inexacta. Esto acarreará un mayor número de sanciones que afectarán a las empresas de forma asimétrica.
Empresarios individuales, microempresas y pymes ya soportan una enorme carga administrativa y una medida como esta supondría una nueva vuelta de tuerca. Si el SII ha traído ese principio de igualdad “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, con esta medida se rasaría por la puerta de atrás a las pequeñas empresas con aquellas obligadas a utilizar el sistema inmediato de información.
Se acentúa la imagen de que son diferentes los controles que establece la administración, rígidos sobre el administrado y lasos sobre los administradores. Las sanciones no pueden convertirse en otra partida presupuestaria ni las tres cuartas partes de las empresas pagar el déficit de la administración.
Antonio Díaz de Mera
Departamento Fiscal
(1) Documento que recoge estadísticas del INE y directorio Nacional de Empresas (DIRCE). Número 15, publicado en febrero de 2017. www.ipyme.org/publicaciones/estadisticas-pyme-2016.pdf
(2) Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.