DIRECTRICES DEL MINISTERIO DE SANIDAD actualizadas al 07/09/20
El Ministerio de Sanidad acaba de publicar las directrices actualizadas para actuar ante brotes de COVID-19.
Es muy importante tener presente estas directrices porque nos van a ayudar en el caso de que un empleado o paciente sea positivo.
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Qué es un “brote”.
Se considera brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido vinculación epidemiológica.
Por tanto, un caso aislado en el lugar de trabajo no es un brote.
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Definición de “contacto estrecho”
Cuando se confirma un positivo, es necesario identificar a quienes hayan sido contacto estrecho de ese caso, pero contacto estrecho no es cualquier persona con la que se haya coincidido.
Según las directrices del Ministerio, los CONTACTOS ESTRECHOS son:
- Familiares con los que se mantiene contacto físico o personas en situación asimilada.
- En el caso del personal sanitario, el contacto estrecho se produce cuando NO se han utilizado medidas de protección adecuadas.
- Cualquier persona que haya estado en contacto con el positivo a menos de 2 metros durante más de 15 minutos.
- En el caso del transporte de largo recorrido, las personas situadas en el radio de dos asientos.
Para el supuesto de las clínicas dentales como lugares de contacto, es fundamental determinar si las personas que estuvieron en contacto con el positivo lo hicieron con o sin las medidas de protección adecuadas:
- Si las medidas de protección fueron adecuadas, no estamos ante un contacto estrecho y no hay que activar ningún protocolo.
- En el caso de que no se hubieran tomado las medidas de protección, será contacto estrecho cuando haya superado los 15 minutos a una distancia inferior a 2 metros.
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Actuación ante los “contactos estrechos”.
Si la actividad es esencial, como ocurre con las sanitarias, el trabajador debe realizarse una PCR y quedar en cuarentena hasta obtener el resultado. Una vez que se tenga resultado negativo, conviene consultar con el servicio de prevención de riesgos laborales si procede o no la reincorporación.
La duración del aislamiento cuando no hay síntomas, se establece por un período de 14 días a contar desde que se produjo el contacto.
Si desea ampliar la presente información, no dude en enviarnos un email a asesor@proinda.es o bien llámenos al 91.220.67.16